• SÁBADO,  20 ABRIL DE 2024

Medio Ambiente  |  19 septiembre de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Edición web

La Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible la caza deportiva

0 Comentarios

Imagen noticia

El ministerio público señaló que no existe una justificación válida que permita determinar que la cacería deportiva es necesaria y que el sufrimiento que padecen los animales sea razonable o proporcional, según concepto enviado al alto tribunal

El órgano de control sostuvo que las normas que actualmente reglamentan esta actividad son contrarias a la dimensión ecológica de la Constitución Política de 1991, porque matar a un animal por recreación es desconocer los progresos alcanzados en materia de protección ambiental en el país.

Seres sintientes

Para la Procuraduría la caza deportiva desconoce el deber de proteger a los animales como seres sintientes y no como cosas. Además “este tipo de caza no se trata de una actividad justificada en razones de subsistencia, ni de control poblacional de las especies”, agregó la entidad en su concepto.

Por esa razón “es imperioso que se retiren del ordenamiento jurídico las normas demandadas, que permiten la muerte, tortura y mutilación de los animales exclusivamente para recrear al ser humano”, señaló el ministerio público.

Corto

El órgano de control sostuvo en el concepto que aunque se han hecho avances significativos en materia de protección y bienestar animal, el Estado se ha quedado corto en su reglamentación porque aún existen normas como las demandadas que permiten y avalan el maltrato de los animales por la simple satisfacción y recreación de las personas.

Las normas objeto de la demanda de constitucionalidad hacen parte del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Ley 2811 de 1974, arts. 248, 252 y 256), y el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989, arts. 8 y 30).

En el concepto, el Ministerio Público solicitó que los efectos de inconstitucionalidad de esas normas se difieran por el tiempo que el alto tribunal considere pertinente, para reducir la afectación a los derechos de quienes actualmente desarrollan esa actividad amparados en el régimen vigente.

 

PUBLICIDAD

Comenta esta noticia

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net