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Política  |  28 abril de 2018  |  12:00 AM |  Escrito por: Rubiela Tapazco Arenas

Procuraduría confirma destitución de exgobernadora Sandra Paola Hurtado y otros funcionarios de su administración

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En decisión de segunda instancia la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución de los exgobernadores de Quindío, Sandra Paola Hurtado Palacio y John James Fernández López, a quienes impuso una inhabilidad de 11 y 10 años respectivamente, para el ejercicio de cargos públicos, por incumplimiento de normas contractuales. Para el caso del entonces gobernador encargado Julio Ernesto Ospina Gómez se ordenó de oficio la caducidad de la acción disciplinaria.

 En la misma decisión de segunda instancia se mantuvo en firme la suspensión a los exgerentes Johnny Alberto Rodríguez Jaramillo, de la Promotora de Vivienda del Quindío -Proviquindío, por tres meses, y Heidelman Grajales Puentes de la Empresa de Servicios Públicos, Esaquín S.A., actualmente EPQ, por seis meses.

 Los disciplinados celebraron indebidamente convenios interadministrativos por valor de $36.398.184.886 entre las empresas Esaquín S.A. y Proviquindío con la Gobernación de Quindío y algunos municipios del departamento, evadiendo los procesos de selección objetiva previstos en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.

 A través del material probatorio el ente de control demostró que estas empresas no tenían la capacidad técnica, administrativa, logística ni operativa para desarrollar los objetos contractuales, lo que conllevó a que se convirtieran en intermediarios, para cumplir con las obligaciones pactadas en los convenios celebrados.

 El fallo de segunda instancia calificó las faltas de los exgobernadores como gravísimas, cometidas a título de culpa gravísima por desatención elemental y, las de los exgerentes como gravísimas, cometidas a título de culpa grave.

 El Ministerio Público consideró que los entonces funcionarios violaron el principio de transparencia previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el deber de selección objetiva que contempla el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, entre otras normas 

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