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Economía  |  11 marzo de 2024  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

AL DERECHO/Multiniveles: no abusen

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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González *

“La necesidad tiene cara de perro”, dice el viejo y crudo refrán. Cuando las opciones de empleo son cada vez más escasas y en casa “hay bocas que alimentar”, el desespero hace que muchas personas echan mano del “primer salvavidas que les lancen”, siendo los multiniveles uno de ellos. Dos de los más conocidos en nuestro medio son Amway y Herbalife, ambas con origen en los Estados Unidos. Los impulsores de la primera la llamaron “una innovadora oportunidad de negocios basada en la formación de empresarios independientes”, mientras que la segunda es una compañía que comercializa productos nutricionales para el control de peso, dietas deportivas y cuidado personal. 

Algunos se apasionan tanto con “ese cuento”, que parecen miembros de una secta religiosa, “pintándoles pajaritos de oro” a los nuevos y potenciales miembros de la red de comercialización, endulzándoles el oído con la frase mágica: “en poco tiempo obtendrá libertad financiera”. Eso justamente se lo escuché decir con plena vehemencia y convicción a un docente universitario, sin embargo, han pasado cerca de 20 años y esa “tranquilidad económica” nunca le llegó.

Pero vayámonos a lo jurídico del asunto que nos ocupa. Los vendedores de bienes y servicios en las sociedades multinivel son distribuidores o comerciantes independientes vinculados a través de un contrato comercial de venta directa que excluye la relación laboral, indicó la Superintendencia de Sociedades.

Esto último en la medida que dichos vendedores no reciben remuneración por los servicios que prestan, sino compensaciones, descuentos o beneficios por las ventas, de manera que pueden establecer relaciones comerciales con una o más empresas multinivel, lo cual se convierte en un derecho irrenunciable.

Precisó la entidad que si en el contrato comercial respectivo se incluye alguna cláusula que exija exclusividad del vendedor independiente, esta se entenderá como inexistente, por expresa disposición del parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1700 del 2013.

Vale la pena recordar que la comercialización en red o mercadeo multinivel es una actividad organizada de promoción o venta de determinados bienes o servicios, que incorpora a personas naturales para que estas vinculen a otras con el fin último de vender, quienes reciben pagos o compensaciones por las ventas realizadas a través de los incorporados, actuando todos en coordinación dentro de una misma red.

* Colegiado.

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