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Economía  |  19 febrero de 2024  |  12:29 AM |  Escrito por: Administrador web

AL DERECHO/Trabajadores oficiales: ¡pilas con su pensión!

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Columna del Colegio de Abogados del Quindío

Por Fernando Elías Acosta González *

Pedagogía jurídica: La Corte Suprema de Justicia fue constituida en 1886 y está integrada por 23 magistrados. Es la máxima instancia de la jurisdicción ordinaria compuesta igualmente por los tribunales superiores de distrito judicial y juzgados, según su especialidad. Se encarga de asuntos penales, civiles, comerciales, laborales, agrícolas y de familia.

Para nadie es un secreto que pensionarse en Colombia es cada vez más difícil. “En estos momentos es como ganarse una lotería. Qué pesar de las nuevas generaciones, quizás nunca lo logren”. Eso es común escucharlo de muchas personas que coinciden en ese sentimiento de desesperanza, casi con el frustrado anhelo de tener una vejez digna. Por eso que si usted es de los pocos afortunados que contaría con las condiciones y requisitos para acceder a ella - esté en máxima alerta - pues ciertas situaciones administrativas, interpretaciones jurídicas erradas o aplicaciones arbitrarias de las normas que la regulan, podrían “dejarlo viendo un chispero”, como suele decirle coloquialmente.

Por regla general, las personas que laboran al servicio de las empresas sociales del Estado son empleadas públicas y, por tanto, ligadas por una relación legal y reglamentaria. Y por vía de excepción, son trabajadores oficiales vinculados mediante contrato de trabajo los servidores públicos que ejercen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales, por lo que para merecer tal condición es deber probar que las funciones estaban relacionadas con estas últimas actividades.

Ahora bien, una sentencia de la Corte Suprema de Justicia dejó claro que el derecho pensional consolidado bajo la condición de trabajador oficial no se diluye por el cambio de naturaleza jurídica de la entidad empleadora. Esta circunstancia no tiene virtud suficiente para afectar la pensión de un trabajador que completó el tiempo de servicios exigido por la ley antes de su privatización, agregó el alto tribunal.

Y es que la liquidación de una entidad no es obstáculo para que el juez del trabajo, en aras de reivindicar el contenido normativo de los preceptos constitucionales, busque soluciones adecuadas y proporcionales para hacer valer los derechos laborales de quien ha sido despedido en contravención de su garantía de estabilidad.

 En ese sentido, en sede judicial se puede reconocer el pago de salarios y prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir desde su desvinculación hasta la fecha de extinción definitiva de la entidad, bajo la idea de que el vínculo finalizó, así como el reconocimiento del pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión durante el mismo lapso, aunado a la indemnización por despido injusto.

Teniendo en cuenta que los trabajadores oficiales se rigen por lo previsto en el respectivo contrato de trabajo, convención colectiva y reglamento interno de trabajo, vale decir que la entidad correspondiente debe acudir a lo regulado en estos, por lo que para esta clase de vinculaciones no es necesario adoptar un manual de funciones. En este sentido, no es dable el uso de equivalencias entre experiencia y estudio para ocupar cargos públicos bajo la modalidad mencionada.

* Colegiado.

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