• VIERNES,  19 ABRIL DE 2024

Columnistas  |  27 mayo de 2023  |  12:00 AM |  Escrito por: Jhon Faber Quintero Olaya

Sigue el desorden

0 Comentarios


Jhon Faber Quintero Olaya

La coherencia en las decisiones judiciales tiene efectos sobre la seguridad jurídica y el principio de igualdad. Los ciudadanos tienen derecho a que los casos similares tengan consecuencias idénticas y que la aplicación del derecho sea, por ende, predecible. Ello no significa que el Juez se encuentre atado a criterios previos adoptados por Corporaciones o funcionarios judiciales, sino que cuando se aparta esta determinación se encuentre debidamente motivada y genere los menores efectos adversos a las partes interesadas en el litigio específico.

La sociedad cambia y, por supuesto, también los conceptos institucionales de la Rama Judicial. Verbigracia, en materia de aborto, derechos de minorías étnicas y sociales, la naturaleza como sujeto de derechos y en tantos temas distintos ha existido una evolución jurisprudencial, que en algunos casos coincide con abruptos antagonismos. De igual manera, los denominados “choques de trenes” también han alimentado estas posiciones opuestas entre corporaciones judiciales de cierre como el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. En materia de tutela, por ejemplo, a comienzos de los 90 algunos funcionarios judiciales eran renuentes a ser sujetos pasivos de este importante medio de control constitucional.

Sin embargo, la responsabilidad de los jueces por garantizar seguridad jurídica ha conllevado a que los cambios en sus precedentes sean cada vez más excepcionales y exigentes. Este progreso en la materia no encuentra en el derecho disciplinario actual los mismos estándares. La Corte Constitucional en Sentencia C-030 de 2023, aún no publicada, declaró la constitucionalidad del artículo 54 de la Ley 2094 de 2021 indicando que procedía el recurso extraordinario de revisión en forma automática e inmediata cuando para el servidor público de elección popular se presente sanción de destitución e inhabilidad general. El Consejo de Estado en dos autos diferentes proferidos por dos Salas de Decisión distintas el mismo día acogió y se apartó de esta doctrina constitucional.

La Sala de Decisión Número 9 del alto tribunal determinó en providencia del 19 de mayo de 2023 que se debían inaplicar los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2023 porque eran contrarios a la Convención Americana de los Derechos Humanos, el debido proceso y la reserva judicial de Ley estatutaria. Por otro lado, la Sala de Decisión número 13 en auto del mismo día admitió un recurso extraordinario de revisión con fundamento en estas mismas normas. Dos historias diferentes, del mismo juez y en una cronología simultánea. ¿A cuál le creemos?; ¿En qué queda la interpretación de la Corte Constitucional?; ¿Dónde queda el principio de igualdad y de seguridad jurídica?

El recurso extraordinario de revisión fue determinante para que la Corte Constitucional concluyera que la Procuraduría General de la Nación podía conservar sus competencias sancionatorias frente a servidores públicos electos por voto popular, pese a no tener la condición de juez penal. De acuerdo con la nota de prensa de la sentencia, tenemos que este mecanismo permite que sea el operador judicial el que en forma definitiva concluya de manera automática si se aplican los criterios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso en cada caso. Sin embargo, ya al menos en forma minoritaria el Consejo de Estado arguye que esta configuración legislativa es extraña a sus funciones constitucionales y estatutarias, al tiempo que la reforma ínsita a la Ley 2094 no tiene la condición de estatutaria y, por tanto, no es aplicable. La salida jurídica de los togados, por ende, estuvo en la no aplicación de esta preceptiva y declarar que la misma no es acorde a cánones convencionales y constitucionales. El caos sigue y estoy de acuerdo con esta tesis rebelde.

Sobre estos aspectos disertaremos en un curso de derecho disciplinario que orientará la Corporación Universitaria Alexander Von Humboldt en los meses de junio y julio. La pertinencia y actualidad de la materia salta al canto, habida cuenta que nos encontramos en un momento histórico para la consolidación de esta importante rama del derecho punitivo. La oportunidad siempre surge del desorden, pero para ello es imperativa la reflexión y el reconocimiento erróneo del camino que se recorre.

Adicional: La Sección Quinta del Consejo de Estado sigue demostrando que en materia de justicia electoral no es necesaria ninguna reforma. La contundente y acertada sentencia del 25 de mayo de 2023 sobre el procedimiento adelantado para elegir Contralor General de la República no admite dudas y resulta concluyente.    

PUBLICIDAD

Otras Opiniones

Comenta este artículo

©2024 elquindiano.com todos los derechos reservados
Diseño y Desarrollo: logo Rhiss.net