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Mascotas  |  09 marzo de 2023  |  12:00 AM |  Escrito por: Administrador web

¿Le pueden prohibir como arrendatario tener mascotas?

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La conexión que tienen las personas con sus mascotas es muy fuerte, tanto así que han llegado a ser consideradas como un miembro más de la familia.

De acuerdo con cifras del Dane, en Colombia el 67% de los hogares vive con al menos un animal de compañía. Sin embargo, muchas familias se ven afectadas al momento de tomar en arriendo una vivienda porque los dueños no permiten la admisión de mascotas.

Según la sentencia T-035/97; que se refiere a la convivencia de los animales de compañía en la propiedad horizontal en Colombia y dictamina que “bajo el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, no estaría permitido prohibir la tenencia de animales domésticos.

El dueño de la mascota debe garantizar una responsabilidad y acogerse a las cláusulas que garanticen la sana convivencia y la prevención de perjuicios en contra del propietario.

Por otro lado, la ley 675 de 2001 de propiedad horizontal garantiza la seguridad y la convivencia pacífica de los residentes y copropietarios de los inmuebles, permitiendo la tenencia de mascotas dentro de la misma.

Además, se establecen algunos requisitos para la sana permanencia de los animales como las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden al exterior.

Se debe aplicar el artículo 117 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en el cual indica que, en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los perros deberán ir siempre con collar y correa, y si la raza se considera peligrosa, deberá contar con el correspondiente bozal y permiso.

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