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Salud  |  21 enero de 2023  |  12:31 AM |  Escrito por: Administrador web

Niñas menores de 14 años pueden abortar sin consentimiento de padres

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El Ministerio de Salud expidió una resolución en la que dejó estipuladas las reglas de juego para que las mujeres puedan acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Un punto central es que las menores de 14 años ya no necesitan el consentimiento de sus padres para acceder a este procedimiento.

En Colombia se necesita de esa autorización para acceder a procedimientos quirúrgicos, esto no aplica para la IVE debido a que la técnica que incluye una intervención de esa naturaleza es obsoleta.

Esto quedó plasmado en la resolución que da cumplimiento a la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación.

El ministerio señala que el consumo de sustancias psicoactivas o diagnósticos psiquiátricos no son impedimentos para que las mujeres den su consentimiento para abortar. Por eso, el documento señala que un trastorno mental “no significa incapacidad para la toma de decisiones en salud”.

Se ordenó a las entidades responsables de la promoción, diagnóstico y tratamiento en salud para que en la consulta inicial de una mujer que desee abortar se identifique si “está bajo la presión de su pareja, otro miembro de la familia u otra persona, para continuar el embarazo o para la interrupción de este”.

En este caso, si el profesional de la salud identifica una situación así tendrá que seguir los protocolos para garantizar la seguridad de la persona gestante y sus derechos a la autonomía cuando se identifica un caso de vulneración de derechos.

La resolución del Ministerio de Salud también deja en claro que el derecho a objetar conciencia (negarse a hacerlo por razones morales, éticas, religiosas o filosóficas) está reservado solo para el profesional encargado de realizar directamente la IVE y deberá formularlo, expresando las razones por las cuales realizar esta intervención médica está en contra de sus convicciones.

También califica de “prácticas indebidas” en la atención a la IVE el realizar juntas médicas o de aprobación que ocasionen tiempos de espera injustificados; exigir dictámenes de medicina forense, órdenes judiciales o autorización de la familia; así como promover información engañosa sobre la interrupción voluntaria del embarazo o negarse a suministrar información.

Entre las técnicas para realizar una IVE, la resolución dispone que ya no se hará mediante el legrado uterino (procedimiento que raspa y extrae tejido interno del útero) por considerarla obsoleta, ya que implica mayor dolor y alarga el proceso de aborto; en su lugar ordena que el procedimiento se haga mediante el uso de técnicas no farmacológicas como la aspiración manual endouterina (uso de una cánula y una jeringa grande) entre las 12 y las 15 semanas de gestación; la Dilatación y Evacuación (DyE), luego de las 15 semanas, y la inducción de la asistolia fetal (inyectar el feto) después de las 20 semanas de gestación.

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