domingo 16 Ago 2026
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ANÁLISIS / De obligación legal a factura: el último golpe del gobierno saliente al Quindío

2 agosto 2026 10:46 pm
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Por Jorge Alberto Serna Jaramillo

En días pasados publicamos El Quindío frente al nuevo gobierno, el balance de lo que el gobierno saliente deja pendiente en obras nacionales. Su cierre advertía: el Quindío llega al empalme con una factura sin pagar. Faltaba la cereza final del pastel: el 27 de julio de 2026 el Consejo Directivo de INVIAS aprobó el Acuerdo 004, que habilita el cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) sobre el corredor vial, que la propia Nación estaba obligada por ley a financiarle al Quindío como reconocimiento por su cincuentenario. Ese es el broche de oro con el que este gobierno se despide.

La Ley 1803 de 2016, la norma del cincuentenario, autoriza en su artículo 3° al Gobierno Nacional a financiar cinco obras con Presupuesto General de la Nación, o cofinanciación entre entidades públicas —nunca con valorización—. La quinta es, textualmente, la “construcción de las dobles calzadas Armenia – Calarcá y Armenia – Montenegro – Quimbaya”. La CNV, en cambio, es un gravamen que la Ley 1819 de 2016, cobra directamente a los propietarios: una fuente distinta a la que la Ley 1803 autorizó. La Nación se comprometió a pagarle esa vía al Quindío, no a cobrársela a sus habitantes.

El Contrato de Obra 1904 de 2020, esa misma doble calzada, acumula 11 prórrogas y 8 adiciones, con un valor que pasó de $87.906 a $122.763 millones. El contrato FINDETER-INVIAS, por $212.475 millones, apenas arranca. Ese mismo Acuerdo 004 habilita el cobro de la CNV sobre el “Paquete de Obras Eje Cafetero”, que incluye esa Segunda Calzada: es la misma obra que la Ley 1803 le reconoció al Quindío por ley.

Para el Quindío, esta discusión se limita a dos frentes: la Segunda Calzada Armenia-Calarcá y Armenia-Montenegro-Quimbaya —la obra del cincuentenario, todavía sin terminar—, y las obras del Cruce de la Cordillera Central, incluido el túnel de La Línea, que en el tramo correspondiente al departamento ya fueron entregados. No es una discusión sobre obras en Risaralda o Valle del Cauca, ni sobre las Vías del Samán: es, exclusivamente, lo que compete al Quindío.

Ambas obras se contrataron desde su inicio con presupuesto nacional, no como proyectos de valorización. El problema no es solo de oportunidad: es de jerarquía. El Acuerdo 004 es un acto administrativo de un consejo directivo, y no puede, sin mencionarla ni conciliarse con ella, vaciar de contenido una ley de la República que ya había comprometido esos mismos recursos por otra vía.

Y sobre las obras del Quindío ya entregadas hay, además, un límite legal claro. El artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, solo permite decretar la CNV antes o durante la ejecución del proyecto, nunca después. La Corte Constitucional lo confirmó en la Sentencia C-244 de 2025, al tumbar el intento del Gobierno de cobrarle a la Región Caribe valorización sobre obras ya construidas, extendiendo ese plazo hasta cinco años después de iniciada la operación. Ese fallo es de junio de 2025, un año antes del Acuerdo 004. Cobrar valorización sobre las obras del túnel de La Línea, ya entregadas en el Quindío, no solo choca con la Ley 1803: sino con el propio artículo 249, vigente.

Este artículo no cuestiona la valorización como instrumento, legítimo desde la Ley 1819 de 2016. La pregunta es puntual: ¿puede cobrarse lo que una ley especial, diez años antes, destinó a financiarse como reconocimiento al departamento? El Acuerdo 004 no menciona la Ley 1803 ni explica esa contradicción. Corresponde a la Gobernación, la Asamblea, los alcaldes de los municipios del Quindío incluidos y los gremios exigir un concepto jurídico formal antes de que la Resolución quede en firme.

Por eso este es un llamado enfático a suspender de inmediato, no solo la firma sino todo el trámite de esa Resolución, y a que la discusión misma sobre si procede cobrar valorización por estas obras del Quindío quede, en su totalidad, en manos del próximo gobierno. No le corresponde a un gobierno saliente en sus últimos días, decidir algo que compromete el patrimonio de miles de quindianos y que choca con una ley de la República y con la propia Corte Constitucional. Firmarla, o simplemente dejarla avanzar, sería una afrenta final, una verdadera bofetada al Quindío en su despedida. La Gobernación, los alcaldes de los municipios involucrados, nuestros representantes a la Cámara y las fuerzas vivas del departamento deben exigir, como una sola voz, la suspensión total.

Al gobierno que se posesiona el 7 de agosto le queda, entonces, una primera decisión antes de sentarse a discutir cualquier otro proyecto con el Quindío: Recibir el trámite suspendido, revisar desde cero la legalidad del Acuerdo 004, y decidir con el departamento, no a sus espaldas, si procede o no cobrar esta valorización. Ese es, en el fondo, el primer examen de buena fe del nuevo gobierno con el Quindío: si empieza cobrándole lo que la Nación le debía, o si empieza escuchándolo.

[email protected]     – https://jorgealbertoserna.blogspot.com/

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