Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González
En contexto. “A quien no le hayan metido ‘gato por liebre’ en la compra de un producto o en la contratación de un servicio, que levante la mano”, le escuché decir a un enojado ciudadano que preguntaba en dónde quedaba la Casa del Consumidor en Armenia. Como él, muchas personas se han encontrado con un verdadero fiasco a la hora de verificar la calidad del trabajo realizado, o las condiciones de determinado producto que adquirieron. “Con tal de enganchar al cliente, le ofrecen esta vida y la otra, pero después de que uno se da cuenta de las fallas de determinado elemento o lo mal hecha que quedó una labor, se hacen lo locos para no responder”, le complementó una señora que estaba a su lado.
La garantía legal de los servicios impone el deber de responder frente al consumidor cuando el servicio prestado no cumple con las condiciones objetivas o subjetivas de calidad, seguridad, idoneidad y conformidad. En casos de prestación de servicios donde el prestador tiene una obligación de medio, la garantía está dada no por el resultado, sino por las condiciones de calidad en la prestación del servicio, precisó la Superintendencia de industria y Comercio.
Por lo tanto, el cumplimiento de la obligación no se satisface solo con la ejecución material del servicio, sino con la observancia de los estándares técnicos, profesionales y de diligencia exigibles a quien lo presta, garantizando que el resultado obtenido sea acorde con las condiciones pactadas, ofrecidas o esperadas conforme a la naturaleza del servicio, advirtió la entidad.
En el caso bajo análisis, el demandado no observó los estándares mínimos de calidad y acabado propios de la instalación y reparación de pisos en madera, incurriendo en deficiencias técnicas reiteradas, utilización de materiales distintos a los contratados, empleo de madera reutilizada y ejecución deficiente del proceso de nivelación, pulido y lacado.
Dichas circunstancias derivaron en la aparición de desniveles, fracturas, levantamientos y deterioro progresivo del piso, configurándose así incumplimiento sustancial de las obligaciones derivadas del contrato de obra. A pesar de ser requerido para subsanar los defectos advertidos en la instalación del piso, el contratista no atendió la reclamación dentro de los términos legales ni procedió a ejecutar una reparación adecuada y definitiva.
Por el contrario, su respuesta fue evasiva y carente de diligencia, dilatando de manera injustificada la atención y limitándose a remitir personal que realizó correcciones parciales sin solucionar la causa del defecto. Esta inactividad constituye un agravante de su incumplimiento, en tanto prolongó el daño y trasladó a la parte actora las consecuencias económicas y materiales del deterioro.
Se ordenó al demandado que, a título de efectividad de la garantía, reintegre a la parte accionante el valor correspondiente al contrato de obra que fue ejecutado sin estándares de calidad e idoneidad, esto es $2.660.000, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11).