La inédita manifestación y retiro del ministro de hacienda de la junta directiva del Banco de la República ha generado todo tipo de reacciones institucionales. El posible bloqueo del emisor por cuenta de la “ruptura” relacional del ejecutivo es riesgoso y sin un claro contenido jurídico. Los alcances de la presunta vía de hecho del ejecutivo pueden conllevar nuevos escenarios disciplinarios y punitivos, como sucedió con la licitación de pasaportes en la Cancillería.
Las repercusiones de esta nueva bravuconada son significativas, especialmente por la coordinación que debe existir entre el banco central y la administración nacional, al tiempo que el jefe de Estado tiene diferentes atribuciones respecto de aquel. Verbigracia, la presencia del jefe de las finanzas en la junta directiva, siempre con designación presidencial, es un primer escenario de diseño constitucional tendiente a facilitar la coordinación. Así mismo, es el mismo presidente quien nombra a los demás miembros del órgano directivo, lo cual ejerció Petro para una persona en su primer año. Los arrepentimientos tardíos por sus determinaciones los pretende trasladar el ex senador a una desestabilización institucional.
De igual forma, la misma Carta Política permite al presidente en el artículo 372 ejercer “inspección, vigilancia y control del Banco en los términos que señale la ley”, lo cual hasta donde se conoce no se ha ejecutado por el mandatario. Los actos de la junta directiva no deben ser atacados por vía de alocuciones presidenciales o a través de x y menos con anuncios sin contenido. En el evento de existir alguna responsabilidad por cuenta del ejercicio de algunas de las atribuciones constitucionales, bien puede el presidente acudir a la justicia o a sus propias prerrogativas.
Sin embargo, lo visto en televisión y los discursos de los funcionarios competentes en la materia, hasta ahora, dejan muchas dudas. ¿En qué consiste este rompimiento; ¿No volverá el ministro de hacienda a las juntas directivas?; ¿Cómo se llevarán a cabo las reuniones sin el gobierno nacional?
El antecedente es perverso, pero lamentablemente no es el único. La inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025 era crónica de una muerte anunciada. En esta columna fijamos nuestra posición sobre la motivación de la precitada norma jurídica que, en modo alguno, evidenciaban la ocurrencia de una circunstancia sobreviniente, excepcional o atípica que condujera a la declaratoria de un Estado de Excepción. Los problemas de caja y la no aprobación de una ley de financiamiento no se tornaban en móviles suficientes para que el ejecutivo se volviera legislador.
La suspensión provisional de los efectos de esta norma era presagio de su suerte. La Corte Constitucional estrenó una atribuida competencia, derivada de una creación jurisprudencial, evitando que el Decreto Legislativo modificará realidades tributarias preexistentes al cierre del año 2025. No puede, en nuestro criterio, la Corte ejercer facultades no taxativas constitucional o legalmente, pero este cuestionamiento no sanea la prístina inconstitucionalidad de la decisión gubernamental. No fue el primer estado de excepción del gobierno Petro que se cae, pero si el último seguramente.
El actual mandato deja algunas huellas interesantes sobre la equidad, igualdad y protección de derechos, pero a nivel jurídico su confrontación y vías de hecho cuestionan muchos de sus intereses. La guerra verbal que se tuvo con la rama judicial fue trasladada al Banco de la República, el Congreso y muchos sectores de la sociedad civil. A nivel legal el presidente Petro pareciera finalizar en el limbo.