Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González
En contexto: los retenes de tránsito son operativos que realizan las autoridades de tránsito para verificar el cumplimiento de las normas de circulación y la documentación de los conductores y los vehículos. Tienen como objetivo garantizar la seguridad y el orden en las vías, así como prevenir y sancionar las infracciones, según indica el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
La licencia de conducir puede ser retenida preventivamente por agentes de tránsito principalmente al conducir bajo efectos de alcohol o sustancias psicoactivas, no pagar multas dentro de los 30 días posteriores, reincidir en infracciones, presentar documentos irregulares o cuando el vehículo sea inmovilizado.
La resolución de la autoridad de tránsito que establezca responsabilidad, e imponga la suspensión de la licencia de conducción, debe contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que dure la medida, la cual implica la entrega obligatoria del documento, para imponer la sanción por el periodo de la suspensión; notificación que se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El Ministerio de Transporte argumentó que la ley no previó que el término de retención de la licencia de conducción – que transcurre desde la imposición de la orden de comparendo, hasta la declaratoria de la responsabilidad – haga parte del término de la sanción: “suspensión de la licencia de conducción”, pues solo estableció que la retención preventiva de la licencia de conducción se mantendrá hasta tanto quede en firme el acto administrativo que decida sobre la responsabilidad contravencional.
Según la precisión hecha al respecto por la Corte Constitucional, la retención de la licencia de conducción es una medida preventiva, mientras que la suspensión es una sanción, por lo que se trata de dos medidas diferentes, siendo facultad de la autoridad de tránsito, establecer el término de la suspensión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 26 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, para lo cual debe tener en cuenta la gravedad de la infracción y el grado de peligro que representa para peatones y automovilistas.
De lo anterior se concluye que el término de la sanción de suspensión de la licencia de conducción, empezará a correr una vez el acto administrativo que así lo declara, haya quedado debidamente ejecutoriado. Sin embargo, para los casos en que la infracción implique la retención preventiva de la licencia, se computa dicho lapso como parte del tiempo de la sanción.