Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González
En contexto: el Departamento Administrativo de la Función Pública (Dafp) es una entidad técnica, estratégica y transversal del Gobierno Nacional que contribuye al bienestar de los colombianos mediante el mejoramiento continuo de la gestión de los servidores públicos y las instituciones en todo el territorio nacional. Hace parte de los 25 sectores que componen la Rama Ejecutiva. Es cabeza del sector función pública, del cual también hace parte la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), entidad descentralizada de carácter universitario con presencia regional.
El Dafp tiene como misión fortalecer la gestión de las entidades públicas nacionales y territoriales, mejorar el desempeño de los servidores públicos al servicio del Estado, contribuir al cumplimiento de los compromisos del gobierno con el ciudadano y aumentar la confianza en la administración pública y en sus servidores.
En Colombia, todas las instituciones que adoptan el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (Mipg), incluyendo entidades públicas, organismos autónomos y privados que cumplen funciones públicas, están obligadas a responder consultas, quejas y reclamos, garantizando el diálogo efectivo con los ciudadanos bajo la política de Estado
Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público, y por lo tanto no podrá desempeñar otro cargo en entidades públicas ni tampoco celebrar contratos estatales, participar en actividades que impliquen intervención en política, o ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contempla la ley.
La licencia no remunerada es una situación administrativa, en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia, que no rompe el vínculo laboral y cuya consecuencia para el servidor, es la no prestación del servicio, mientras que para la administración es el no pago de salarios y prestaciones sociales durante su término. Los empleados tienen derecho a una licencia no remunerada durante 60 días hábiles al año, la cual puede ser prorrogada, si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, hasta por 30 días hábiles más.
Para efectos de la consulta hecha al Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre si es posible solicitar una licencia para ocupar un cargo en provisionalidad, sin perder el nombramiento en carrera, la entidad precisó que no se evidencia una situación administrativa que permita al empleado separarse temporalmente del ejercicio de sus funciones para ejercer otro empleo, por lo que aquel tendría que renunciar al cargo actual para dar inicio a una nueva vinculación.