Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González
En contexto: la Sección Segunda del Consejo de Estado, que está conformada por seis magistrados, tiene bajo su responsabilidad resolver conflictos laborales y pensionales que involucran al Estado, sus entidades o servidores públicos. Sus funciones principales incluyen controversias de administración de personal, nombramientos, prestaciones sociales, actos administrativos del Ministerio de Trabajo y tutelas de su competencia.
Por culpa del “ego inflado”, no pocas personas que acceden a cualquier cargo de poder, muy particularmente en el Estado, creen que “alcanzaron el cielo con las manos”, que pueden tomar decisiones con respecto de sus subalternos a su antojo, violando claros derechos, bajo la soberbia y equivocada premisa: “es que aquí mando yo y punto”.
Si bien el traslado constituye un acto discrecional de la administración, amparado en la naturaleza global de la planta y derivado de las facultades de reagrupación funcional, debe responder a las necesidades del servicio que demanda el cumplimiento de la misión encomendada legalmente. De tal modo que no puede ser fruto de arbitrariedad y el capricho del nominador, sino que debe obedecer a razones objetivas y válidas bien de índole técnica, operativa, organizativa o administrativa que lo hagan justificable.
En el caso objeto de estudio – según argumentó el demandante – los actos administrativos acusados se expidieron sin consultar sus circunstancias particulares, como requisito previsto en la ley y el acuerdo convencional suscrito entre la entidad y el sindicato al cual se encontraba vinculado, desmejorando las condiciones laborales y económicas, afectando de manera clara, grave y directa los derechos fundamentales del servidor y de su familia, en especial sus hijas.
Al analizar el expediente, la Sección Segunda del Consejo de Estado encontró que no se aportó prueba que estableciera la necesidad del servicio público a satisfacer con el traslado del empleado, lo que hizo imposible el análisis de si eran o no razonables. Por lo tanto, llegó a la conclusión de que no estaba justificada la necesidad del servicio.
Como consecuencia de lo anterior, declaró la nulidad de la decisión y dispuso que la accionada reubicara en forma definitiva al actor en su empleo de carrera administrativa en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del traslado.