Para facilitar la atención a los contribuyentes que deseen acogerse a los alivios tributarios establecidos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025, expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, brindará atención especial en Pereira y Manizales durante el tiempo que esta normativa se encuentre vigente.
La atención se dará así:
Caldas
- Manizales: Carrera 23 # 74-35 sector Milán
- La Dorada, Caldas: Carrera 3 # 13-59 esquina
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La atención en estos puntos será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Risaralda
- Pereira: Calle 14 Bis. No. 15 – 29 edificio Pinares Plaza
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En este punto se dará atención especial los sábados de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
De manera adicional, la entidad realizará acciones masivas con contribuyentes deudores como envío de correos, llamadas telefónicas, visitas y citaciones personalizadas.
El Decreto 1474 de 2025 contempla beneficios transitorios para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025. Entre las principales medidas se destacan la reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual y la disminución de sanciones al 15 %, lo que representa un ahorro de hasta el 85 %, sin que el pago sea inferior a la sanción mínima vigente (10 UVT).
Para acceder a estos alivios, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad de la obligación a más tardar el 31 de marzo de 2026. Quienes cuenten con acuerdos de pago vigentes podrán acogerse a esta condición especial para ponerse al día con los saldos pendientes.
Adicionalmente, el Decreto concede plazo hasta el 30 de abril de 2026 para reducir sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; solicitar conciliaciones judiciales con la entidad, con reducciones del 15 %, 20 % o el 30 % en las sanciones, dependiendo de la instancia del proceso.
Igualmente podrán normalizar su situación fiscal a través del Impuesto de Normalización Tributaria en caso de que hayan omitido activos o incluidos pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.
Los contribuyentes deben tener en cuenta que no aplican como medios de pago los depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas. Los contribuyentes que tengan acuerdos de pago vigentes pueden también acogerse al beneficio para ponerse al día por el pago total pendiente.