Con el objetivo de prevenir el ingreso ilegal de drones (aeronaves no tripuladas) y mitigar los riesgos asociados a su uso indebido, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, implementó nuevas medidas aduaneras para el control de la importación e ingreso de estos equipos.
Estas disposiciones buscan fortalecer la seguridad nacional, frente a posibles usos de estos dispositivos en actividades delictivas, como ataques indiscriminados contra la fuerza pública y la población civil.
Entre las principales disposiciones establecidas por la DIAN se encuentran:
Para importadores:
Declaración de importación anticipada obligatoria: se exige la presentación anticipada de la Declaración de Importación para drones, sus partes, repuestos y accesorios, como mecanismo para fortalecer la gestión del riesgo y mejorar los procesos de control aduanero.
Ingreso restringido a dos puntos habilitados: la importación de estas mercancías solo podrá realizarse por el Aeropuerto Internacional El Dorado – Bogotá o por puertos bajo la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.
Para los viajeros que ingresen al país con drones:
- Solo podrán ingresar estas mercancías por el Aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá.
- No se exigirá la Declaración de Importación anticipada.
- Deberán declarar el ingreso del dron a través del Formulario 530, siempre que puedan certificar ante la autoridad aduanera que se trata de artículos destinados a su arte, profesión u oficio.
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La autoridad aduanera verificará el cumplimiento de estos requisitos al momento del arribo al país.
Prohibición por tráfico postal y envíos urgentes
Estas aeronaves y sus componentes no podrán ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes (courrier) en ningún caso. La DIAN invita a viajeros, empresas importadoras y usuarios aduaneros en general a informarse previamente y cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente, con el fin de evitar sanciones, reprocesos y contratiempos en sus operaciones de comercio exterior.