Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González
Pedagogía jurídica: La unión libre (unión marital de hecho) es una comunidad de vida permanente y singular entre dos personas que conviven sin estar casadas, regulada principalmente por la Ley 54 de 1990 y ampliada por la jurisprudencia para incluir parejas del mismo sexo, otorgando derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, incluyendo la sociedad patrimonial de hecho. Su sustento legal se encuentra tanto en la precitada norma como en la Ley 979 de 2005, reconociendo la convivencia estable por al menos dos años para generar efectos patrimoniales y sociales, declarándose ante notario (escritura pública), centro de conciliación (acta) o juez de familia (sentencia).
Es común escuchar: “cuando hay bienes y dinero de por medio, hasta en las mejores familias se presentan las rapiñas, y dentro de estos escenarios de disputas económicas, toman singular relevancia las herencias, y más aún cuando lo que hay por repartir les abre el desmedido apetito a los avaros y avaras, vivarachos y vivarachas, quienes no desaprovechan la partida para más allá del difunto o la difunta, para intentar por todos los medios, de sacar la mejor tajada”.
Para acreditar una unión marital de hecho los jueces deben evaluar todos los testimonios y sus contradicciones, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En tal virtud, aclaró que, si la labor del juez se centra en analizar diversas declaraciones que ofrecen versiones diferentes, su control debe dirigirse a cuáles son los aspectos esenciales o circunstanciales de esas discrepancias, explorando con mayor detalle los temas esenciales.
Por ejemplo, varios observadores pueden y suelen tener una percepción distinta del mismo fenómeno (el trato entre la pareja), además suelen calificarlo de forma diferente (“eran novios”, “ella más bien era empleada”, “eran esposos”, etc.). También revelan diversas referencias de demostraciones de afecto (“le decía mi amor”, “le llamaba por su nombre”, “ella le decía cariño”, etc.), en estos casos se impone una averiguación más profunda.
Entonces, no se trata de una aproximación intuitiva que el juez se lleva del testigo para conocer elementos característicos de su personalidad (edad, experiencia, instrucción, personalidad, contradicción, locuacidad), sino de un análisis riguroso que comprenda los enlaces y desarmonías más o menos graves que expongan quienes son cercanos a la pareja. Ese enunciado se dio por que Sala Civil de la alta corporación resolvió un recurso de casación interpuesto por los herederos en contra de una sentencia de un tribunal superior, a través de la cual se accedió a las pretensiones de una mujer que solicitó la declaratoria de unión marital con el fallecido, en segunda instancia.
En esta oportunidad, la Corte casó (revocó) la providencia y confirmó la de primera instancia que había negado las pretensiones. En el caso se presentaron dos medios de prueba, la documental que evidenciaba la soltería del fallecido y varios testimonios. En relación con los testimonios, afirmó que el tribunal cometió varios errores relacionados con la omisión en el análisis de algunas declaraciones y en la tergiversación de otras, por cuanto varios aludían a una relación distinta a lo precisado por la accionante, esto es, una relación laboral.
Muchas declaraciones de personas de diversos ámbitos que participaron en el entorno en el que se desenvolvía la supuesta compañera permanente, testificaron que dicha relación era netamente laboral entre la persona que había muero y la demandante, y de la inexistencia de un trato cariñoso en ellos.