domingo 9 Ago 2026
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AL DERECHO/ No le pida al médico que haga ‘milagros’

1 diciembre 2025 1:28 am
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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Fernando Elías Acosta González

En contexto. El Juramento Hipocrático (500 años a. C) es un compromiso ético y profesional de los médicos que, en su forma original, se atribuye al galeno griego Hipócrates, quien fue primer médico de la historia en establecer la medicina como ciencia y en sugerir los límites de la conducta médica hacia sus pacientes. Establece principios fundamentales como no causar daño, la confidencialidad de los pacientes y la responsabilidad de proteger su salud. Hoy en día se utilizan versiones modernas inspiradas en este juramento, que guían el ejercicio de la medicina con un fuerte enfoque humanista, la dignidad de la vida y el respeto por la voluntad del paciente.

En algunas de sus apartes estipula: “(…) Jamás daré a nadie medicamento mortal, por mucho que me soliciten, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo; tampoco administraré abortivo a mujer alguna. (…) En cualquier casa que entre, lo haré para bien de los enfermos, apartándome de toda injusticia voluntaria y de toda corrupción, y principalmente de toda relación vergonzosa. (…) Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no debe ser divulgada, lo callaré y lo guardaré con secreto inviolable”.

Las principales causas de la negligencia médica en Colombia incluyen errores en el diagnóstico y tratamiento, fallos en la atención como demoras o seguimiento inadecuado, y violaciones al consentimiento informado. Factores sistémicos como la corrupción, ineficiencia, desfinanciamiento y escasez de personal también contribuyen. Otras causas frecuentes son cirugías mal ejecutadas, infecciones intrahospitalarias y errores en la administración de medicamentos.

No es de exagerar si se menciona que no son pocas las demandas que cursan en las distintas instancias judiciales contra personas naturales y jurídicas por secuelas irreversibles o muertes atribuidas a supuestas negligencias médicas. “De todo se da en la viña del Señor”, dice el reconocido refrán y con seguridad habrá resultados de parte y parte: sentencias condenatorias por cuanto a lo largo del proceso se demostró fehacientemente la responsabilidad del médico, aunque en muchos casos las pruebas aportadas por el aludido profesional, evidenciaron que “hizo hasta la imposible” para evitar el lamentable desenlace.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, en materia de responsabilidad civil contractual, una cuestión que debe abordarse con cuidado es la de establecer con claridad el contenido de la obligación. Para el caso de la responsabilidad médica, la principal obligación del médico es de medio y no de resultado, esto es, que su compromiso se reduce a desplegar una conducta diligente en procura de obtener un fin concreto y específico (la mejora o la preservación de las condiciones de salud del paciente).

Ello, sin embargo, no garantiza, que medie pacto entre las partes que así lo establezca. Y es que naturalmente se ha entendido que las obligaciones del galeno son de medios, porque subyacen infinidad de factores y riesgos conocidos y desconocidos que influyen en la obtención del objetivo perseguido. De ahí que el profesional de la salud cumplirá su obligación respectiva cuando despliega su conducta o comportamiento esperado, entre otros deberes secundarios de conducta, a la buena praxis médica.

En el caso concreto, se demandó a un residente de oftalmología por los daños originados en una cirugía para disminuir un cuadro miopía. En el proceso se debatió la correlación jurídica entre el incumplimiento del deber de información y la culpa médica. La corporación resolvió que hubo ausencia de nexo causal entre la violación del deber de información y la lesión corporal padecida.

“El interés jurídico tutelado cuando se requiere que el paciente dé su consentimiento a la práctica quirúrgica, previa información suficiente que ha obtenido de la misma, radica en la protección de derechos constitucionales fundamentales (autonomía, libertad y dignidad humana) y no propiamente a la de evitar un perjuicio que, con información o sin ella, puede llegar a materializarse como secuela de la intervención quirúrgica que comporta riesgos”, termina el pronunciamiento.

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