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Una reforma profunda a impedimentos y recusaciones en procedimientos electorales

21 noviembre 2025 10:45 pm
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Una de las decisiones más importantes de la democracia está en la representación política. La posibilidad de elegir las autoridades a partir de programas presentados por candidatos sustenta diferentes axiomas de organización social. Esta lógica orgánica se hace extensiva a diferentes instituciones del poder público, incluyendo la Rama Judicial, que tienen en sus competencias la elección de algunos funcionarios y periodos.

Estos procedimientos electorales, mayoritariamente tienen procedimientos definidos o reglados en la Ley, pero muchas veces son afectados por la presentación de solicitudes de impedimento o recusación. Cuando el nominador o elector puede ver afectada su imparcialidad lo natural es que se aparte de la actuación para evitar que su condición personal entre en conflicto con las atribuciones públicas que le han sido encomendadas. En caso de no hacerlo, independientemente de las sanciones judiciales o administrativas, el servidor puede ser alejado del escenario de conflicto a través de una solicitud en la que se debe identificar: I) La identidad del recusante; II) Las razones de hecho y derecho que invoca; III) La identificación del recusado y; IV) La dirección de notificaciones donde puede recibir respuesta.

El trámite de estas peticiones, aunque definido en norma legal, no está exento de polémicas. Por ejemplo, cuando el escribiente no cumple con alguno de los anteriores requisitos no es claro si se puede o no rechazar la recusación por parte del destinatario de la misma. La Ley no habilita la admisión de recusaciones, por lo que vía jurisprudencial se ha venido haciendo interpretaciones sistemáticas de la figura para racionalizar su uso, pero generando condicionantes adjetivos no reglados en norma positiva.

Las lluvias de recusaciones temerarias en procedimientos electorales muchas veces no están encaminadas a salvaguardar la moralidad, transparencia u objetividad de la convocatoria, sino la dilación en su cronograma. Los daños asociados a una conducta semejante no encuentran mecanismos jurídicos que permitan contrarrestar este comportamiento. La interinidad se vuelve una consecuencia de este macabro juego.

En el mismo sentido, la legitimación de la recusación facilita o ausculta que personas externas al procedimiento intervengan en él con tentativas de obstáculos. El control social en cualquier escenario público es fundamental, pero las fases de contradicción electoral deben estar reservadas a participantes o autoridades. La posibilidad del rechazo de recusaciones por ausencia de interés del memorialista debe ser una posibilidad legal y no una hermenéutica casuística como sucede en la actualidad.

La afectación de quorum por las recusaciones colectivas también debería su marco normativo. La Procuraduría General de la Nación no está llamada a hacer intervenciones directas en procedimientos electorales, por lo que debería ser una instancia paralela o ad hoc la que rápidamente y, en cada caso, pudiera pronunciarse sobre los riesgos constitucionales o éticos cuando se acusa a la mayoría de los miembros de una corporación de tener intereses personales en el ungido. Una imputación sobre un número diverso de servidores en forma concurrente resulta al menos sospechosa.

En el Quindío ya se ha visto y se están viviendo los efectos de la ausencia de un control normativo a las recusaciones en instituciones como la CRQ, Empresas Públicas del Quindío o en procedimientos electorales como el de Personeros y Contralores territoriales. La publicidad de las convocatorias y su adecuación al imperio de la Ley exigen del Congreso al menos una revisión de este tema.       

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