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¿Por qué es tan difícil obtener una pensión de invalidez en Colombia?

18 noviembre 2025 11:07 pm
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Imaginemos que después de años de aportar a pensión y salud, usted sufre una lesión que le impide realizar su trabajo. Acude al sistema esperando protección, pero se encuentra con una tabla de porcentajes que no refleja su realidad de afección laboral. Esta es la historia de miles de trabajadores colombianos.

Un manual que ignora el oficio.

Cuando un trabajador busca acceder a su pensión de invalidez —derecho fundamental consagrado en la Constitución—, se enfrenta al Manual Único para la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional (Decreto 1507 de 2014). Este manual asigna porcentajes de invalidez basándose únicamente en lesiones anatómicas, sin considerar el oficio específico del trabajador.

En el libro «Prueba Pericial: Criterios de evaluación de la incapacidad permanente del trabajador para ejecutar el oficio habitual» se cuestiona, si este manual es realmente el medio idóneo para determinar la invalidez laboral del trabajador al ejecutar el oficio habitual.

La injusticia del 50%.

Un ejemplo revelador: según el manual, la pérdida del útero representa solo un 26% de pérdida de capacidad laboral. Una mujer que sufra esta condición podría continuar trabajando sin inconveniente. Pero ¿qué pasa con trabajadores cuyas lesiones sí les impiden realizar su oficio específico, pero no alcanzan el 50% requerido por ley? Aquí radica la principal injusticia: no se valora la pérdida real para desempeñar el oficio al cual se ha cotizado durante años.

El sistema opera así:

•          Día 1 al 180: La EPS cubre las incapacidades.

•          Día 181 al 540: El fondo de pensiones asume el pago.

•          Día 541+: La EPS vuelve a cubrir.

Si el trabajador no se recupera, debe solicitar la pensión de invalidez demostrando al menos 50% de pérdida de capacidad laboral y haber cotizado 50 semanas antes de la estructuración.

Un problema para trabajadores y empleadores.

El problema surge cuando las calificaciones arrojan resultados inferiores al 50%: el trabajador no puede trabajar, pero tampoco accede a su pensión. Esta situación genera doble perjuicio. El trabajador experimenta frustración al ver cómo el sistema no reconoce su afección real. El empleador debe continuar asumiendo los costos de un trabajador en debilidad manifiesta que debe mantener vinculado por obligación legal.

Una luz en la justicia.

Hasta 2005, el sistema judicial exigía el dictamen de las entidades calificadoras como único medio probatorio válido. Ese mismo año, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 25505 de agosto, cambió su línea jurisprudencial, reconociendo otros medios de prueba válidos. Sin embargo, muchos operadores judiciales continúan atados a la vieja práctica.

¿Puede un manual de porcentajes reemplazar la realidad de un trabajador que ya no puede ejercer su oficio? ¿Es aceptable que, después de años de aportes, una persona quede desprotegida por no encajar en una tabla estandarizada?

Es hora de que abramos nuestra mente, y que nos valgamos de otros medios probatorios con mayor fiabilidad y certeza, con el fin de que el operador judicial, desde la sana critica no le quede duda que es la verdad y es irrefutable tal como se expone en el libro.

Correo electrónico: [email protected]

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