domingo 16 Nov 2025
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AL DERECHO/ ¿Corrección de historia laboral (…)? No acuda a la tutela

3 noviembre 2025 10:43 pm
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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González

Pedagogía jurídica. El mecanismo de revisión de tutela es una herramienta constitucional que permite a la Corte Constitucional seleccionar y revisar fallos de tutela (acciones para proteger derechos fundamentales) que han sido decididos previamente por jueces de primera y segunda instancia. No es una tercera instancia, sino que permite a esa corporación analizar la relevancia constitucional de ciertos casos bajo criterios específicos. El ciudadano puede solicitarle que revise su caso, el cual solo será seleccionado y estudiado si cumple con criterios de importancia.

La Corte Constitucional estudió una acción de tutela presentada en contra de Colpensiones por un ciudadano, el cual consideraba que la administradora le estaba vulnerando sus derechos a la seguridad social, al mínimo vital, la vida digna e igualdad. Lo anterior como consecuencia de la negativa de la administradora a corregir su historia laboral y la liquidación y pago de aportes, con el objetivo de que se reflejaran los periodos en mora por parte del empleador.

La Sala decidió, en sede de revisión, confirmar las sentencias de primera y segunda instancia mediante las cuales el amparo fue declarado improcedente. El alto tribunal estudió los requisitos generales de procedibilidad de la acción y encontró acreditada la legitimación en la causa, así como su inmediatez. Sin embargo, concluyó que en el caso concreto no se satisfacía el requisito de subsidiariedad, por cuanto el ciudadano contaba con la acción laboral ordinaria como medio idóneo y eficaz para alegar sus pretensiones.

Retomando la jurisprudencia de la misma corporación, reiteró que el requisito de subsidiariedad consiste en el agotamiento de todos los otros medios de defensa existentes que resulten idóneos y eficaces para proteger los derechos fundamentales que se pretenden hacer valer, a excepción de los casos en los que la tutela se ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Lo anterior implica que el juez de tutela no debe solamente hacer “una mera verificación formal de la existencia de otros mecanismos judiciales o administrativos, sino que debe analizar la situación particular y concreta del accionante, para comprobar si los medios ordinarios resultan idóneos y eficaces para la protección de los derechos fundamentales”. Con relación a la idoneidad de la acción ordinaria laboral, la Corte encontró dentro del estudio del caso concreto que esta “es adecuada para lograr la corrección de la historia laboral del accionante, así como el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en caso de acreditar los requisitos legales para ello”.

Finalmente, teniendo en cuenta “que, gracias a su red de apoyo familiar, sus necesidades básicas estaban siendo satisfechas y no tenía personas a su cargo”, el alto tribunal concluyó que, en el caso concreto, no se configuraba un perjuicio irremediable que demandara “la intervención urgente e impostergable del juez constitucional”. Sustentó esta conclusión valiéndose también de criterios como la edad y las patologías médicas del ciudadano.

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