viernes 14 Ago 2026
Pico y placa: 3 - 4

AL DERECHO/ Modificación del POT: no confundir reuniones informativas con cabildo abierto.

5 octubre 2025 10:25 pm
Compartir:

Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González *

Pedagogía jurídica. El Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es un proceso por el cual se orienta el desarrollo del territorio y se encuentra fundamentado en tres principios de acuerdo con la Ley 388 de 1997, así: 1). La función social y ecológica del territorio, 2) la prevalencia del interés general sobre el particular, 3) la distribución equitativa de las cargas y los beneficios, con base en estrategias de desarrollo socioeconómico, en armonía con el medio ambiente y en consenso de la comunidad. Contienen objetivos, políticas, normas y proyectos para guiar el uso del suelo, asegurar la provisión de servicios públicos e infraestructura, promover un crecimiento sostenible y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

En un Estado como el colombiano, no faltan cada tanto ciertos ‘personajes’ de las corporaciones públicas, gobernantes y funcionarios de distintas entidades, dependencias, organismos y oficinas, que quieran “hacerle conejo” a las normas que rigen sus actuaciones y sus decisiones, a través de interpretaciones amañadas, erróneas o abusivas de la Constitución y la ley. Por fortuna están los fallos, en particular de las altas cortes, que “les ponen el tatequieto” a esas determinaciones arbitrarias que desconocen la participación activa de los habitantes de un territorio y que los afectan directa o indirectamente.

Fue demandado el acuerdo expedido por un Concejo Municipal, mediante el cual modificó de forma excepcional el POT. El Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia, la cual declaró la nulidad de la norma. De los cargos presentados en la demanda, la corporacióncentró su análisis en determinar si el trámite para la expedición del acuerdo acusado había vulnerado el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, el cual consagra la obligación de celebrar un cabildo abierto previo a la aprobación de este tipo de normas. 

El concejo argumentó que el requisito de la participación ciudadana se había cumplido a través de una serie de reuniones de socialización que se celebraron con la comunidad, con el fin de ponerla al tanto de las reformas que se le harían al POT. Sin embargo, para la máxima instancia de la jurisdicción contencioso – administrativa, dichos encuentros “no tienen el alcance de suplir la obligación de convocar y desarrollar un cabildo abierto”. 

Para la sala “es claro que el trámite de revisión de los POT impone garantizar, tanto la concertación interinstitucional como la consulta ciudadana mediante un cabildo abierto, que se debe realizar con antelación a la presentación del proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal; en consecuencia, se evidencia que se trata de diferentes requisitos que se deben realizar en fases distintas y que no se excluyen ni se suplen entre sí”. 

Te puede interesar

Lo más leído

El Quindiano le recomienda