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Una apuesta por la justicia transicional

20 septiembre 2025 12:10 am
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Desde el plebiscito promovido por el gobierno nacional en el año 2016 la polarización en el país sobre el proceso de paz con las extintas FARC ha sido un foco de polarización. Los resultados inesperados del mecanismo de participación y la refrendación de la negociación en cuba vía Capitolio siempre han sido foco de cuestionamientos por diferentes sectores de la opinión pública. La jurisdicción especial creada en el marco de este acuerdo no ha escapado de este vigoroso escrutinio.

Este órgano que, de acuerdo, a la Corte Constitucional “se inserta en la estructura del Estado, está sometida a la Constitución y debe tener relaciones de colaboración armónica con las otras instituciones del Estado”, pero no de una forma permanente, sino para la aplicación de justicia transicional. Ésta no puede concebirse bajo los modelos tradicionales sancionatorios o punitivos del Estado, por cuanto “tiene entre sus retos, por un lado, lograr la satisfacción de los derechos de las víctimas, y por el otro, la determinación de la responsabilidad de los victimarios a través de mecanismos que permitan la terminación de las situaciones de violencia y conflicto”. Para lograr la culminación de esos ciclos sangrientos los diseños jurídicos deben ser diferentes y transitorios.

El mundo en el siglo XX vivió experiencias de esta naturaleza con los juicios de Núremberg o los antiguos tribunales de Ruanda o Yugoslavia. Colombia, igualmente, con la Ley 975 de 2005 inició una fase de esta naturaleza que intentó consolidarse en la Habana. Somos de los pocos países del mundo con dos tribunales transicionales cumplimiento labores judiciales simultáneas. No en pocas ocasiones se han cruzado en sus competencias.

Sin embargo, el anhelo de paz es una meta a la que no debe renunciarse. La posibilidad de solucionar conflictos por la vía del dialogo y no de las balas siempre debe ser una alternativa de política pública y de norma jurídica. Por ello, nuestra madurez institucional en la materia permite valorar los avances en la materia y también los desafíos existentes. El cambio, no obstante, requiere de un proceso prolongado y estructural de verdad y reparación también.

La sentencia proferida por la JEP la semana en curso va en la dirección correcta de la ya referida teleología. El juzgamiento de años de conflicto armado, la sistematización de los casos, construcción de patrones criminales y la salvaguarda de los derechos de las víctimas no son fáciles en un periodo tan corto. Para este caso el órgano judicial tuvo en cuenta las desapariciones forzadas y asesinatos en lo que fue una convergencia entre la insurgencia y agentes del Estado. La sanción impuesta, de acuerdo a lo informado, fue de 8 años y se tuvo en cuenta que algunos de los encausados ya venían cumpliendo penas impuestas por la jurisdicción ordinaria.

Los magistrados sancionaron a 12 personas y todas ellas deberán trabajar en 6 proyectos restaurativos que fueron construidos con las víctimas, incluyendo a las víctimas de los pueblos indígenas y afrocolombianas. Más de 135 homicidios en Cesar y Guajira fueron presentados, según la providencia, como bajas en combate cuando en realidad se trataba de civiles. Esto fenómeno fue conocido periodísticamente en Colombia como falsos positivos.

Este modelo de justicia transicional en nuestra consideración es ejemplar por el tiempo en el que se producen resultados, pero también por la articulación de los órganos internos con los internacionales. Verbigracia, la Misión de Verificación de la ONU en Colombia apoyará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en la vigilancia del cumplimiento a los imperativos históricamente adoptados. Esta es el primer fallo de otros que vendrán en los que también se hablará de secuestros, muerte e historia. La justicia hace parte de la historia y la JEP ya es un actor histórico creado en una apuesta por un modelo transicional para nuestra reconciliación como Nación.       

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