La entrada: “La experiencia es un billete de lotería, comprado después del sorteo”. (D.R.A.).
1.- LA LOTERÍA DEL QUINDÍO, UNA LOTERÍA.
Esta noticia es de marca mayor.
.- Como si nunca hubiese existido la Lotería del Quindío, y como si nunca hubiese jugado un sorteo, y como si nunca hubiese tenido Gerente o Junta Directiva, el Tribunal Administrativo del Quindío, en fallo de primera instancia, del 4 de julio de 2025, de la Sala Quinta de Decisión, ha declarado nulidad de lo mayormente actuado por muchos años, fallo proferido por solicitud de dos demandas de nulidad, una del señor Jesús Antonio Obando Roa, y otra por el señor Robinson Ángel Narváez.
Jesús Antonio Obando Roa, se apunta un nuevo éxito en sus demandas, pues su labor de revisión frente al manejo de entidades públicas del orden departamental, ha mostrado las enormes falencias y las descuidadas intervenciones de sus directores o gerentes regionales y departamentales.
.- El contenido de las demandas en contra de la lotería del Quindío, buscan declarar la nulidad de lo aprobado por la Junta Directiva, que decidió cambiar la conformación de la misma Junta Directiva, sin tener la autoridad para hacerlo, pues escrito está desde la creación de la Lotería, que esa actividad le corresponde a la Asamblea Departamental, quien fue la que profirió la creación de la Lotería, y de paso aprobó los estatutos de la misma junta Directiva.
.- En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Quindío, dijo que:
“PRIMERO: DECLARAR la nulidad de: i) El Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002 “Por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Lotería del Quindío”; ii) El Pliego de Condiciones definitivo de Licitación Pública 1 de 2023 “Concesión para la operación exclusiva del juego de apuestas permanentes “chance” a un único operador en el Departamento de Quindío, por un término de cinco (5) años prorrogables por una sola vez antes del vencimiento del plazo inicial y siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de las condiciones determinadas por la entidad concedente para el desarrollo de las apuestas, contados a partir del 02 de febrero de 2024 al 01 de febrero de 2029” y; iii) El Acuerdo 1 de enero 31 de 2023 “Por medio del cual se adopta el plan de acción de la Lotería del Quindío para la vigencia fiscal 2023”, proferidos por la Junta Directiva de la LOTERÍA DEL QUINDÍO.
.- En la actualidad la LOTERÍA se encuentra en trámite del proceso de Licitación Pública 1 de 2023 cuyo objeto es: “Concesión para la operación exclusiva del juego de apuestas permanentes “chanche” a un único operador en el departamento del Quindío, por un término de cinco (5) años, prorrogables por una sola vez antes del vencimiento del plazo inicial y siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de las condiciones determinadas por la entidad concedente para el desarrollo de las apuestas, contados a partir del 02 de febrero de 2024 al 01 de febrero de 2029”, a través de la plataforma SECOP II, para lo cual profirió y publicó el 14 de junio de 2023 la Resolución 70 de junio 14 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE LICITACION PÚBLICA No. 001 de 2023 Y SE ADOPTA EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO” y el pliego de condiciones definitivo de licitación pública anunciada.
.- Para el trámite del proceso de dicha licitación la LOTERÍA no cuenta con la autorización de la Junta Directiva requerida en el literal g del artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995, la cual debería estar integrada por los miembros establecidos en el artículo 6 de la misma ordenanza y por tanto, ante la carencia de autorización al gerente de la LOTERÍA por parte de la Junta Directiva para el trámite del proceso de Licitación Pública 1 de 2023, los actos administrativos que se expidan para el trámite de dicho proceso, en especial la Resolución 70 de 2023 y el pliego de condiciones definitivo de dicha licitación, así como el contrato que llegue a suscribirse, se encuentra viciado de nulidad absoluta al tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 1741 del Código Civil y el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
.- En cuanto a la violación del artículo 300 de la Constitución Política se establece que solo las Asambleas Departamentales pueden crear y modificar la estructura administrativa de entidades departamentales como la Lotería del Quindío.
La infracción de la Ley 489 de 1998, se da porque esta normativa determina que las empresas industriales y comerciales del Estado deben regirse por su acto de creación (en este caso, la Ordenanza 9 de 1995), lo que implica que la modificación realizada por la Junta Directiva en 2002 es ilegal.
.- En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Declarar la nulidad de: i) El Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002 “Por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Lotería del Quindío”; ii) El Pliego de Condiciones definitivo de Licitación Pública 1 de 2023 “Concesión para la operación exclusiva del juego de apuestas permanentes “chance” a un único operador en el Departamento de Quindío, por un término de cinco (5) años prorrogables por una sola vez antes del vencimiento del plazo inicial y siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de las condiciones determinadas por la entidad concedente para el desarrollo de las apuestas, contados a partir del 02 de febrero de 2024 al 01 de febrero de 2029” y; iii) El Acuerdo 1 de enero 31 de 2023 “Por medio del cual se adopta el plan de acción de la Lotería del Quindío para la vigencia fiscal 2023”, proferidos por la Junta Directiva de la LOTERÍA DEL QUINDÍO.
Uno de los principios del Derecho indica que todos los actos son susceptibles de revisión, pero cuando nacen a la vida jurídica se presume su legalidad. Y eso fue lo que pasó; se presumen legales hasta que se demuestre lo contrario.
Y el Tribunal Administrativo del Quindío ha demostrado, que los actos de la Lotería tuvieron ilegalidades desde el año 1995, por contrariar el contenido y las órdenes de las Ordenanzas de la Asamblea departamental del Quindío.
La relación de la demanda es la siguiente:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO.
SALA QUINTA DE DECISIÓN.
Acción: Nulidad.
Radicación: 63001-2333-000-2023-00048-00.
Acumulado: 63001-2333-000-2023-00055-00.
Demandantes: Robinson Ángel Narváez y Jesús Antonio Obando Roa.
Demandado: LOTERÍA DEL QUINDÍO
Armenia, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia 149 – 2025
2.- POR LAS ENCUESTAS, LOS CONOCERÈIS.
Faltado exactamente 10 meses y 20 días para las próximas elecciones presidenciales, y ocho meses para las elecciones del Congreso, el país empieza a moverse, según las encuestas vayan respondiendo. Y de esa manera, los lectores sabrán para dónde coger, como por ejemplo, un año antes de las últimas elecciones presidenciales, quien encabezaba todas las encuestas era Gustavo Petro, quien finalmente fue elegido presidente 2022 – agosto 2026.
En esta ocasión contaremos la encuesta de las empresas Guarumo y Ecoanalítica, publicada el 7 de julio pasado, en la que en promedio tres de cuatro personas preguntadas, calificaron de “pésima” la gestión de Gustavo Petro en la presidencia, y la calificación del tema de la salud, que es para tres de cada cuatro colombianos, lo más grave para resolver, y que no tiene acceso fácil ni solución favorable.
Después, la inseguridad preocupa a 4 de 5 colombianos consultados; la corrupción molesta a uno de cada siete colombianos. El costo de vida, la falta de empleo, el acceso a la pensión y a la educación, son otros faltantes que el gobierno de Petro no ha podido conseguir para el cambio prometido.
Sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, 54 personas de 85 no quieren ese tema.
Las fuerzas militares, es la institución que ofrece más confianza a los colombianos, seguido por la Policía Nacional. Por el contrario, la Presidencia tiene el 25.6% de desconfianza, lo mismo que el Congreso de la República con 24.8%.
Sobre la filiación política de los entrevistados o encuestados, el 21.9% dijo ser de izquierda, 21.1% de derecha, el 14% se manifestó de centro, y un 2.3% dijo no tener partido político.
En Armenia fueron entrevistadas 32 personas, mayores de 18 años. En total, en Colombia se encuestaron 2.122 personas, del 1 al 5 de julio pasado.
3.- CAMBIO RADICAL, CON CAMBIOS RADICALES.
El partido Cambio Radical, que ahora toma aire, después de la mejoría en la salud de Germán Vargas Lleras, su principal afiliado, busca aumentar sus curules en el Congreso. Ya el país se ha informado en estos tres últimos años lo importante que es elegir buenos congresistas, y por ello, los ahora partidos de oposición, entre ellos este CR, quieren aumentar la participación venidera.
La primera fórmula presentada por este partido, fue en un evento en Medellín, donde el exsenador Carlos Fernando Motoa quiere volver al Senado y por eso acompañará a Nataly Vélez, exconcejal de Medellín, para llegar a la Cámara por ese departamento.
En las últimas elecciones legislativas (2022), la bancada del Cambio Radical en el Senado pasó de 16 a 11 curules, y en Cámara de 30 a 17. El apoyo electoral del partido disminuyó pues en el 2018, el partido obtuvo 4.294.006 votos en total, mientras que en 2022 obtuvo un poco más de la mitad: 2.249.448. Este partido se puede ver afectado por la salida del exsenador David Luna, quien fue el congresista del movimiento con mayor cantidad de votos. Luna renunció a su curul y al partido en enero de este año después de que se conocieron los rumores de que el exvicepresidente volvería a ser candidato presidencial. El exsenador desde entonces anunció que se va a presentar en las elecciones del 2026 como candidato a través de recolección de firmas.
Se sabe que buscando caminos para enfrentar la fórmula del gobierno actual, Vargas Lleras y el expresidente Álvaro Uribe, se han enviado mensajes enviados de lado a lado tratando de encontrar la ruta a recorrer en el 2026. Recordamos que Vargas Lleras atiende un problema de salud muy delicado.
A su regreso a Colombia, y su mejoría, buscará acercamientos con los partidos tradicionales, Conservador y Liberal, y con la U, para saber si también hay un interés de los líderes de estos de hacer parte de una posible coalición de derecha en el futuro.
4.- LIVERPOOL, UN EQUIPO INCLUSO EN LA MUERTE.
Los lectores saben del fallecimiento del jugador Diogo Jota, portugués al servicio del equipo de Liverpool, conjunto que juega en Inglaterra.
A raíz de ese lamentable suceso, los directivos de ese equipo tomaron la decisión de proteger el futuro de la familia de dicho jugador Diogo Jota. El club inglés le pagará a la familia del delantero los dos años restantes de su contrato en honor a su trabajo y memoria. Una decisión conmovedora que destacó el profundo vínculo que el jugador forjó con toda la comunidad de Anfield. La noticia, revelada por el diario portugués Record, implica que dicha familia recibirá en cada año, de dos, 9.8 millones de dólares, según el portal especializado Capology.
El club también creará un fondo especial para asegurar y pagar la educación de los tres hijos que Jota tuvo con su esposa, Rute Cardoso. Entonces la familia del jugador recibirá en los próximos dos años un total de 19 millones de dólares, aproximadamente.
Las imágenes de sus compañeros cargando flores y mensajes de despedida reflejaron el inmenso dolor e impacto que la pérdida de Jota dejó en el corazón del club y la selección nacional, siendo virales en redes sociales.
Diogo Jota, falleció trágicamente junto a su hermano André en un accidente de tránsito el pasado jueves en España y llegó al Liverpool en septiembre de 2020. Su transferencia desde el Wolverhampton, por 55 millones de dólares, marcó el inicio de una conexión especial con la afición.
Aporte de los lectores: “La honestidad es el primer capítulo en el libro de la sabiduría”. (Mónica Buitrago).