Por Francisco A. Cifuentes S.
CUATRO CONSTITUCIONES DISRUPTIVAS
El 4 de abril de 1917 llega Vladimir Ilich Lenin, después de su exilio en Suiza y pronuncia un famosos discurso, consignado posteriormente en un texto conocido como “Las Tesis de Abril” (1917). La última edición (Lenin. 2024. Ed. Txalaparta), está subtitulada “organización, revolución y construcción”; precisamente para conseguir “la igualdad, ese viejo sueño de la humanidad”, según lo planteaba Marx, desde El Manifiesto del Partido Comunista en 1948, en Alemania. Es en esta alocución donde Lenin proclama “Todo el poder a los soviets”, concebidos estos como asambleas populares de obreros, soldados y campesinos, encargados de transmitir las órdenes de los revolucionarios y organizar la población en gobiernos locales, con el fin de derrocar el Zarismo y el feudalismo, que tenían sumido en la pobreza a la mayoría del campesinado ruso. Esta es la Revolución Rusa dirigida principalmente por los intelectuales Lenin y León Trotsky, entre otros. De allí saldría la “Constitución de la República de los Soviet de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos” (1918), desplazando de un tajo a otros estamentos como la nobleza, los terratenientes y la naciente burguesía; para instaurar la Dictadura del Proletariado, consolidada en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), en 1922 bajo el dominio del Partido Comunista.
Entre nosotros, las figuras del cabildo y el cabildo abierto son de finales de la Colonia y principios de la República, cuando principalmente los criollos reclamaban voz y poder; aun dejando por fuera a indígenas, esclavos y campesinos y, la acción de cabildeo viene de allá, pero es más del ejercicio de leguleyos y politiqueros ante tribunales y cuerpos colegiales para conseguir favores y aprobar leyes en bien de ciertos intereses. Pero estas categorías se vuelven a poner de moda con los pronunciamientos del presidente Petro, cuando aclara que su alusión a una Asamblea Constituyente es más “un proceso constituyente en y con los cabildos populares”; animado la población más alejada, vulnerable y excluida, de lo que otros califican como “la Colombia profunda”.
A más de cien años de la Revolución Bolchevique, esto podría derivar en un llamado a “Todo el poder a los cabildos populares”; lo que es necesario repensar, ya que el país no está propiamente en las condiciones de la Rusia de finales del siglo XIX y principios del XX; aunque padezca pobreza, desigualdad y violencias de todo género. Y no estamos en condiciones de poder político y militar, para derrocar unas élites económicas y partidistas, con las cuales se tiene que tranzar inevitablemente. La vertiente más ortodoxa, influenciada por el modelo ruso, se conoció en Colombia como “la línea Moscú”, cuyos actores militares representados en las Fuerzas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-Ep), transaron con el régimen en las Negociaciones de la Habana (2012 a 2016), que llevaron al “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, cuyo plebiscito, como máximo mecanismo de participación ciudadana para este asunto, fue votado por una escasa mayoría por “el No”, dejando una gran polarización en el ambiente político nacional, que aún no se salda.
En otros territorios y escenarios, más occidentales y modernos, surge paralelamente “La Constitución de Weimar” de 1919; la que permitía elegir un presidente, este designaba un Canciller y este conformaba un gobierno. Los alemanes se gobernaron así, no por mucho tiempo. Pues se pasa del soporte jurídico de una república parlamentaria al régimen dictatorial de Adolfo Hitler y, con él se emite la “Ley Habilitante del 24 de marzo de 1933”, en la cual se consigna que es una “Ley para el remedio de las necesidades del pueblo y del Reich”. Es una alianza dictatorial entre el Fuhrer, el Partido Nacional Socialista y una concepción de la nación y la sociedad alemana, exclusiva de la raza aria y diferenciada de judíos, católicos, musulmanes, negros, homosexuales, comunistas y masones. Así, el Reichstang o la Dieta Imperial cedió de facto todo el poder legislativo a Hitler, quebrando la separación de poderes de la República de Weimar. En Colombia si ha habido partidarios de este modelo, pero han sido vergonzantes y, algunos políticos conservadores y liberales heredaron más bien la retórica y los ademanes del fascismo italiano representado en Mussolini.
La milenaria China, gobernada tradicionalmente por dinastías hereditarias y orientada por los principios filosóficos y axiológicos de Confucio y Lao Tse, fue trastocada por la Revolución China de 1949, por millones de campesinos a la cabeza del filósofo, político y militar Mao Tse Tung. Pero el surgimiento de la República de China ya se había incubado en la Revolución de 1911 dirigida por el Doctor Sun Yant Sen. Fue superada por la República Popular China, que de diseño en diseño configuró una Constitución en 1954 y 1982 y cuya última reforma se dio en 2004. Su artículo 1o. La declara una dictadura democrática popular, a diferencia de la rusa, que se definió como una dictadura del proletariado. En estos modelos existe una gran contradicción desde sus orígenes: democracia y dictadura y, el clásico “centralismo democrático”, como máxima norma de obediencia de los militantes a la élite del partido. Sin embargo, ni Rusia, ni China eran sociedades cuyo modelo económico era propiamente capitalista con una clase obrera bien definida.

Aquí aparecen las categorías de proletariado y pueblo, representadas por un Partido Comunista único, para dirigir el Estado y la sociedad. Es un acuerdo por lo alto, para el desplazamiento total del resto de los actores de la sociedad tradicional y moderna apenas en ciernes. Aquí los asiáticos, mediante la Asamblea Popular Nacional y las Asambleas Populares Locales, constituyeron un Estado Unitario Multinacional. Su última reforma ha permitido que Xi Jinping concentre todo el poder y continué en el indefinidamente.
Es de advertir, que el denominado modelo chino devino en Colombia en lo que se conoció como “la línea Pekín” de la izquierda nacional; cuyo grupo guerrillero más destacado, el Ejército Popular de Liberación (EPL), negoció con el gobierno del presidente Virgilio Barco e hizo parte de los constructores de la Constitución de 1991, ya bajo el gobierno del presidente Cesar Gaviria. El resto de los maoístas agrupados en el viejo Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario (MOIR), han virado a un grupúsculo que reúne algunos sectores bajo el título de “Dignidades” y, que realizan abierta oposición de derecha al actual mandatario Gustavo Petro.
A saltos históricos, para no hablar de las Cortes de Cádiz y del Derecho Indiano, ocupémonos brevemente de este asunto, así: Después de la Dictadura del Generalísimo Francisco Franco, se sustituyeron las denominadas “Leyes Fundamentales del Reino” por la Constitución Española de 1978, cuyo signatario fue el Rey Juan Carlos I, con la participación de las Cortes Generales, el Congreso de Diputados y el Senado. Esta fue ratificada por un referendo, firmada y promulgada por el Rey y, con ella se aseguró la transición a la democracia, que ha permitido elegir democráticamente gobiernos socialistas y conservadores, conviviendo con la monarquía. Así se construyó un Estado Social y un Documento de Derechos, que ha permitido, no sin conflictos, lo que se conoce como un Estado de las Autonomías.
En el marco de este contexto constitucional y político, recientemente el gobierno socialista de Pedro Sánchez, pudiéramos decir, que ha tranzado con el Rey, los partidos, las regiones autónomas y sus independentistas y los ciudadanos en general. Una vez más estamos registrando pactos, consensos e inclusividad de contrarios muy distintos. Ahora bien, con todas las contradicciones y tipicidades de lo peninsular, es de reconocer la deuda del ambiente constitucional, jurídico y político, a la hora de diseñar la Constitución Política de Colombia de 1991 y, de la asesoría de juristas españoles, para desarrollarla y configurar el Acuerdo de Paz con las FARC.
(ESPERA MAÑANA CASOS ATÍPICOS DEL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO