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Hitos y tormentas del constitucionalismo II

6 julio 2025 10:39 pm
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Por Francisco A. Cifuentes S. 

ALGUNAS REVOLUCIONES Y CONSTITUCIONES 

En este apartado solo se toman en cuenta algunos procesos, hechos y documentos ilustrativos para las polémicas en mención; pues muy distinta sería la información y el análisis para toda una historia del derecho constitucional. Veamos ciertos casos por su trascendencia histórica, en los que subsisten conflictos y revoluciones, antes de llegar a acuerdos nacionales y sociales; cuando se habla de las categorías de ciudadano, nación y sociedad en el sentido moderno. 

Es la Revolución Inglesa (1642 a 1688), la que da origen a lo que se conoce como la Constitución del Reino Unido; que es un conjunto de leyes y principios, pero no precisamente un documento constitucional único e incluye Actas del Parlamento, Convenciones constitucionales parlamentarias y las llamadas prerrogativas reales. Con esto se establece un modelo denominado monarquía constitucional de soberanía parlamentaria. En él se le da al monarca amplios poderes ejecutivos; aunque se dice popularmente que “La Reina reina, pero no gobierna”, según la sentencia de Walter Bagehot. 

Hay países constituyentes, más no constitutivos de una federación. Ellos son: Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Desde el 2001 ya tienen su propia legislación e Inglaterra no. Esto se ha complicado con el acogerse y más tarde retirarse (Brexit) de la Unión Europea; pues implica pertenecer al Parlamento Europeo y a sus axiomas jurídicos. Sin embargo, se mantiene lo que la distingue, en materia de límites supremos a la acción del gobernante, frenos y contrapesos de poderes y la separación clásica de poderes. Este es el caso de la ausencia de un documento único y fundamental, pero cuyo conjunto rige para monarca, partidos, países e individuos con distintos perfiles nacionales. 

La constitución más antigua y aún vigente, es la de Norteamérica. Surge de La Convención Constitucional de Filadelfia de 1787, ratificada por 9 Estados en 1788, y se denomina “Constitución de los Estados Unidos de América” (1787); de la cual se merece resaltar su inicio, al expresar: “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una unión más perfecta…” y, prosigue lo demás, con las enmiendas subsiguientes. Valga reivindicar la condición clave de unión de estados y respeto por los ciudadanos y la ley.

Aquí, la soberanía regional y el imperio de la ley han sido fundamentales para el mantenimiento del equilibrio nacional y ciudadano. Esto, con todos los bemoles de una sociedad bastante violenta, drogada, erotizada, armada y guerrera; ha sido admirada desde tiempo atrás. Precisamente valga la pena citar el texto “La Democracia en América” (1835) de Alexis de Tocqueville (1805-1859); quien observó y escribió acerca de las costumbres, pensamientos, filosofía política, sistema de gobierno y realizó algunas comparaciones con Francia, reivindicando justamente categorías y condiciones establecidas por la Revolución Francesa, tan caras a toda la humanidad, como son la Igualdad, la libertad, la solidaridad y la ciudadanía. Esta obra ha contribuido así, sustancialmente al origen de la sociología y la ciencia política. 

Pero es la Revolución Francesa, acaecida entre 1786 y 1799, la que da origen a la Constitución de la República Francesa de 1791; propiamente debatida y diseñada en la Asamblea Nacional Constituyente; posteriormente aceptada por el Rey Luis XVI y de donde surge inicialmente la monarquía constitucional; reconociendo, eso sí, que la soberanía reside en la nación. Allí se establecen las libertades de pensamiento, prensa y religión y, se reconocen la ciudadanía y ciudadanías activas, menos para las mujeres. Aunque se hable de pueblo, nación y ciudadanía, aún existe convivencia reglada entre Reyes y ciudadanos.  

Más allá de las tribus, los creyentes, los esclavos, los siervos y las simples montoneras de individuos; hay un clérigo que pone el dedo en la llaga, preguntándose en un panfleto, que se convirtió en el texto ¿Qué es el Tercer Estado? (1789). Allí Enmanuel J. Sieyes (1748-1836) contrapone el denominado “pueblo llano” a los estamentos del clero y la nobleza. Pero es por encima de estas diferencias tan agudas, que se logra concebir un acuerdo ya clásico para la mayoría de las naciones, pueblos y Estados del mundo moderno: La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, de donde se han derivado varias generaciones de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; tan estropeados por el mismo mundo occidental, como el mismo Derecho Internacional Humanitario; hoy día pisoteado por la misma Francia, los EE.UU, Inglaterra e Israel en el genocidio de Gaza. Y por supuesto, también desconocido por Rusia y Ucrania en su guerra, animada por las “inteligencias europeas”. Pero bueno es reconocer el establecimiento de acuerdos y leyes fundamentales y estructurantes, de una nación y una sociedad; así sea para la supervivencia de monarquías e imperios, que tanto mal le han causado a la humanidad.

Para salirnos del escenario europeo del constitucionalismo clásico y, aún, antes de tomar ciertos ejemplos atípicos del mundo latinoamericano; conviene traer a colación un pueblo y una nación auténticos y libertarios, como es el caso de México; toda una cultura milenaria y bastante adelantada. En la materia que nos ocupa, han sido pioneros; pues justamente antes de la Revolución Bolchevique y, en parte contemporánea con la misma, se produce la Revolución Mexicana, que va de 1910 a 1916 y, la cual da pie a la conformación del Congreso Constituyente de 1917, en el que se produce y se firma un “Pacto social supremo de la sociedad”; estableciendo límites de poderes, ya no a la manera de “El Espíritu de las Leyes” (1748) de Montesquieu, sino, dejando a un lado aquel modelo europeo de monarquía constitucional; para reglar y acordar entre ciudadanos libres, con derechos y deberes. 

Los revolucionarios mexicanos, que eran apenas unos campesinos y algunos letrados, declaran: “La Constitución ha muerto”, para referirse a la Carta de 1857, y atender las demandas exigidas por el pueblo durante la revolución. Así surge la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Y lo más importante, es la primera constitución de derechos sociales, como tal. Tal vez por eso, muchas personas, políticos, artistas e intelectuales europeos de las postguerras y otros latinoamericanos víctimas de las dictaduras, han emigrado a las tierras aztecas, en busca de su protección, libertad y destino. Sin embargo, este reconocimiento, no elude la violencia, la corrupción y un partidismo (el del PRI) único y omnipotente, apenas desplazado del poder en el último mandato de Manuel López Obrador.  

(ESPERE MAÑANA… CUATRO CONSTITUCIONES DISRUPTIVAS)

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