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ANÁLISIS/ Hitos y tormentas del constitucionalismo

Foto tomada de RECENSION, Revista Internacional de Ciencia Humanas y Crítica de libros
5 julio 2025 8:32 pm
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Por Francisco A. Cifuentes S. 

El QUINDIANO presente hoy la primera de seis entregas del análisis del sociólogo, politólogo e historiador, Francisco A Cifuentes, miembro de la Academia de Historia del Quindío, sobre el debate de la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Cifuentes hace un recorrido desde la Antigüedad hasta nuestros días sobre el tema constitucional. Los invitamos a seguirlo en estos seis días.

INTRODUCCIÓN 

Justamente hace 162 años salía a la luz pública, un opúsculo que se convertiría con el tiempo en todo un clásico de la ciencia política y, en particular en el campo del constitucionalismo. Se trata del texto: “Qué es una Constitución?” (1862) del pensador Ferdinand Lassalle (1825-1864), precisamente el fundador de la socialdemocracia europea, quien participó en la Revolución Alemana de 1848; por lo cual fue amigo de Marx y Engels y contemporáneo de Bernstein. Además, fue filósofo, jurista, político y sindicalista, a la sazón cofundador de los primeros sindicatos y partidos obreros. Esto, para señalar, que sus reflexiones teoréticas vienen de la base de los acontecimientos y los actores, que permitieron un planteamiento acerca de lo que es una constitución política nacional. Inicialmente fueron dos discursos pronunciados en el fragor de las controversias constitucionales de la Prusia de 1862. Ahí se advirtió, que “las cuestiones constitucionales son meras cuestiones de poder” y, que, por lo tanto, para dirimirlas y lograr un cierto equilibrio político, era necesario establecer por escrito un “Pacto jurado entre el monarca y el pueblo”. Pues eran los tiempos de la monarquía y el surgimiento del poder popular, que coexistían en lucha y sin un acuerdo fundamental, para poder vivir en sociedad. En estos términos se concibió una Constitución con tres características básicas: ser una ley fundamental para toda la nación y toda la sociedad, que fuera una fuerza activa; es decir, no una letra muerta, sino una fuente permanente de vida civil y, además, que sirviera de sustento para las otras leyes, que vendrían como desarrollo de esa Carta Magna. 

Este breve introito, es para enmarcar la discusión que se está dando en la actualidad en Colombia, a raíz de la propuesta del presidente Gustavo Petro, de convocar a una nueva Asamblea Nacional Constituyente y, posiblemente, de donde se colige que estaría sobre el tapete, otra vez, la modificación de la Constitución Política de Colombia, adoptada en 1991. De entrada, es muy importante destacar que, en una primera acepción, no se trata de imponer un punto de vista y un conjunto de preceptos, por parte de un grupo social y político, hacia otro, sin ningún miramiento democrático; sino, de establecer acuerdos y equilibrios, que permitan un clima social de entendimiento y de trabajo posterior, dado el estado conflictivo de una sociedad, en su momento histórico, incluso con características bélicas. Esto, porque parece que los bandos y personajes que han tomado la palabra, en el fondo desean la imposición, e incluso el borrar de la escena política y jurídica al otro y a los otros. Aquí, en este breve documento, no se pretende hacer tabula rasa, ni exponer ortodoxias de ningún género; por el contrario, se presenta una mera síntesis de hechos, crono topias y documentos que han surgido de distintas circunstancias históricas; para orientar diversas sociedades. Todas, con sus hitos y vaivenes. 

CUATRO REFERENCIAS MILENARIAS

Mucho antes del acuerdo político entre el filósofo de la cultura ciudadana, el profesor Antanas Mockus Sivicas y el exguerrillero, orador por antonomasia y gran líder la izquierda; cuyas capillas y tribus, nadie había osado unificar, el hoy presidente de la República Gustavo Petro Urrego, ya otros habían inscrito en piedras o en bronce algunas normas y compromisos para el entendimiento. En los umbrales de la humanidad, con intentos de organización religiosa y civil, no se puede hablar rigurosamente de Constituciones, como las concibe el derecho moderno; tampoco de naciones propiamente dichas en la concepción sociológica y antropológica moderna. Estamos hablando de normas de conducta, de preceptos que darían origen a las leyes y, sobre todo “normativizado” entre dioses, tribus y reyes; donde no había sociedad civil, ni poderes establecidos y delimitados. 

El más antiguo conjunto de normas, después bautizado como Código, aparece entre el pueblo sumerio 2.400 A.C. y hoy se conoce como “Código Urukagina”. Aquí es necesario establecer que la categoría jurídica de código y la categoría sociológica y política de pueblo, aún no habían surgido; más bien se trata de un conglomerado de tribus e individuos, con una relación primigenia con un guerrero como jefe y alguna deidad; a la cual se le merecía adoración y respeto. Pero no había un acuerdo propiamente dicho y, menos un equilibrio entre las partes. Se trataba de una imposición militar y una obligación divina. 

El denominado “Código de Hammurabi”, es el más renombrado por su rigidez, establecido hacia 1700 A.C. e inscrito en piedra por el Rey de Babilonia. Quiere decir que ya había un gobierno hereditario, muy distinto a las monarquías aún vistas en el siglo XXI. Era una élite militar, cuya legitimidad se había construido en las batallas de defensa y conquista de territorios; pero que necesitaba de normas de obediencia para batallar, proteger y convivir. 

Foto tomada de BIBLEUNIVERSE.COM

Para nuestra cultura occidental, marcada históricamente por el judaísmo, el catolicismo y el cristianismo, la columna vertebral del derecho en estas sociedades y sus derivaciones, la constituyen “Los Diez Mandamientos” (1400 A.C.), que es un decálogo (“decálugus”) de comportamiento entre las tribus, dirigidas por un líder religioso, llamado Moisés y, que dice haberlas recibido de su Dios en el Monte Sinaí y, de la cual da cuenta la Biblia (Nácar Colunga) en el Éxodo y en el Deuteronomio. Esto es lo que se conoce como la “Ley Mosaica” y, que es básicamente de contenido ético y de adoración monoteísta. Aquí ya se habla de acuerdos para vivir en comunidad y, por eso se conoce como un “Pacto Mosaico” entre el pueblo y Dios, inscrito en piedra, en las llamadas “Tablas de la Ley”, posteriormente guardadas en el “Arca de la Alianza”. Aquí es necesario destacar la categoría de La Ley, en la medida que se constituye en conjunto y máxima referencia. También sobresale la categoría de Alianza, lo que indica unión y acuerdo, inicialmente entre partes divinas y humanas, para convivir. 

Pero es en las conocidas “Doce Tablas del Derecho Romano”, inscritas en bronce hacia 451 y 450 A.C. donde se empieza a hablar propiamente de lo que sería el origen de nuestro derecho civil y de familia, de leyes para acceder a bienes, de derecho penal para sancionar usurpaciones e ilegalidades y del derecho sacro, de donde surgiría posteriormente el denominado derecho canónico. En este conjunto normativo podemos hallar el origen jurídico de ciertas protecciones a mujeres, niños, familias y heredades. 

Hasta aquí no se conoce, ni se habla de Constituciones propiamente dichas; pero si de normas, leyes y códigos de entendimiento, de organización de las reglas, de inspiración divina, de imposición militar y de acuerdos entre tribus e individuos; pues no habían surgido, ni se conocían las categorías de sociedad, persona y menos, la de ciudadano. 

ESPERE MAÑANA (ALGUNAS REVOLUCIONES Y CONSTITUCIONES)

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