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AL DERECHO/ Acoso sexual: precisiones de la Corte Suprema de Justicia

15 junio 2025 11:29 pm
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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González 

Pedagogía jurídica. Mediante la Ley 599 de 2000 se expidió el Código Penal, el cual en su artículo 210A tipifica: “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno a tresaños.

Por su parte, el 20 de junio de 2024 entró a regir la Ley 2365 “por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Cada tanto ‘estallan’ en el país escándalos y denuncias tantos disciplinarias como de carácter penal por acoso sexual, en los cuales aparecen involucrados todo tipo de ‘personajes’, que van desde un reconocido periodista capitalino, un exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, un funcionario de la Superintendencia Nacional de Salud, un supernumerario de una alcaldía, hasta el entonces director de comunicaciones de la Gobernación del Quindío. Hace poco en redes sociales se divulgó que algunos diputados y concejales de Armenia estarían pidiendo “favores sexuales”, a cambio de que las damas contaran con su respaldo para continuar con los contratos de prestación de servicios tanto en el departamento como en el municipio, respectivamente.

Al precisar cómo se configura el delito de acoso sexual, y exhortar el firme compromiso de sociedad y autoridades para erradicar esta manifestación de violencia de género en las relaciones de trabajo, la Corte Suprema de Justicia condenó al entonces secretario general de una empresa electrificadora por asediar sexualmente a dos de sus subalternas. La Sala de Casación Penal advirtió que este tipo de conductas no se pueden normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar, siendo un deber de toda la sociedad luchar por su erradicación.

Para esa corporación, el acoso sexual constituye una inaceptable afrenta y atropello porque cosifica a las mujeres. En consecuencia, “declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes, en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada”.

Según la providencia, la conducta del procesado directivo de la empresa no fue un simple “comportamiento grotesco”, como lo interpretó el tribunal que lo había absuelto. Tampoco solo “tratos descomedidos en el ámbito laboral”, “burlas” o “meros coqueteos”, como lo expuso uno de los fiscales que conoció el caso.

En este contexto, la Sala revocó la reiterada decisión de absolución a favor del entonces directivo de la empresa, luego de desvirtuar la postura de los dos jueces de instancia que consideraron que sus comentarios -aunque habían sido malintencionados e indecorosos-, no encajaban en el delito de acoso sexual y su conducta no había tenido una habitualidad ni permanencia en el tiempo.

El pronunciamiento deja claro que el “no” se puede manifestar de muchas maneras: “Es la mujer, como un ser humano digno, valioso, capaz de tomar decisiones y de expresarlas, quien define si permite ser tocada o cortejada. De ahí que, si manifiesta una negativa, no lo consiente expresamente, guarda silencio o evita alentar inequívocamente este tipo de comportamientos, todo ello debe entenderse con el mismo efecto que si hubiese manifestado un rotundo no”.

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