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AL DERECHO/ Pensión de expareja sí es posible

9 junio 2025 10:21 pm
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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González

Pedagogía jurídica. Acerca de la violencia intrafamiliar, puede decirse que es todo daño o maltrato físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial, producido entre miembros de la familia, aunque no convivan bajo el mismo techo. El primero se manifiesta a través de estrujones, sacudidas, empujones, pellizcos, mechoneadas, coscorrones y golpes, produciendo afectaciones como sangrado, morados, fracturas, incapacidad física y hasta la muerte.

El segundo se presenta cuando prima desde el lenguaje de desprecio, el autoritarismo y la imposición a cualquiera de los miembros de la familia, que afectan su bienestar emocional y mental. Por ejemplo, uso de palabras que afecten la autoestima o imagen de la persona con burlas, insultos, diminutivos como ‘loquita’ o ‘cabrita’ entre otros, los silencios, el aislamiento, la imposición de castigos sin justificación, la intimidación, el control excesivo, la indiferencia y el hostigamiento.

El tercero ocurre cuando se le obliga a una persona a mantener algún contacto o comportamiento de carácter sexual, bien sea físico o verbal, mediante el uso de la fuerza, la intimidación, el chantaje, el engaño, la manipulación, la amenaza, o formas diversas que vulneren los derechos sexuales y reproductivos de cualquier miembro de la familia.

Son ejemplos de ese tipo de violencia la resistencia en el uso de métodos para evitar embarazos o enfermedades de transmisión sexual, tocamientos, manoseos, exhibicionismo, exposición a actos sexuales o material pornográfico, violación, prostitución y matrimonio forzado, acoso sexual, incesto y cualquier acto sexual con un menor. Y el último se evidencia cuando no se le permite tener un ingreso separado, o se le quitan las ganancias económicas a un miembro de la familia, como un ejercicio de control.

La reiteradas y multifacéticas violencias que se ejercen contra las mujeres “es un cuento de nunca acabar”, siendo absolutamente triste y lamentable que tan deleznables conductas tengan como escenario el entorno familiar. Por generaciones ellas han sufrido en silencio todo tipo de vejámenes de parte de sus propias parejas “sin derecho chistar”. “Usted se casó, pues aguántese mija”, era la respuesta generalizada que le solían dar los padres a las martirizadas damas.

Durante 40 años una mujer vivió con su esposo, matrimonio en el cual tuvieron seis hijos. En esas cuatro décadas se dedicó al cuidado del hogar, mientras que él trabajaba en una entidad del Estado, hasta que se pensionó. Cinco años después de que ello ocurriera – debido a la constante violencia intrafamiliar que sufría – decidió dejarlo y se fue a vivir a otra ciudad con ayuda de sus hijos. Como dependía económicamente del esposo, volvió a su lado; sin embargo, no aguantó sino cinco meses más a raíz de su agresiva personalidad; luego se divorciaron. Con una demanda, logró obtener una cuota de alimentos que le fue pagada hasta cuando él falleció.

Tras su fallecimiento, pidió la pensión de sobreviviente, pero se la negaron afirmando que – al momento de su deceso – ya no eran esposos, sin que se hiciera ningún tipo de pronunciamiento frente a las razones que llevaron a romper el vínculo conyugal. Por eso interpuso una tutela que fue rechazada, hasta que llegó a la Corte Suprema de Justicia. Ese mecanismo de defensa judicial llegó a la Sala Número 4 de Descongestión Laboral, en donde fue elaborada una importantísima sentencia en la que se tuvieron en cuenta las desigualdades y las violencias que sufren las mujeres, como un marco de contexto obligatorio a la hora de evaluar un caso y administrar justicia.

En su recurso, la ciudadana afectada argumentó que lo hicieron sin tener en cuenta que el divorcio se dio por culpa de su esposo. Además, aseguró que entre los dos siguió existiendo una vida en común después de la separación, en la que estuvo pendiente de él hasta su muerte. El fallo le dio la razón y aseguró que el Tribunal no tuvo en cuenta el maltrato que sufrió por más de 40 años, pues su exesposo le propinó fuertes golpizas y la ultrajó con palabras vulgares y humillantes.

Esos hechos de violencia no podían ser desechados sólo por el hecho de que ella no hubiera denunciado, pues según estudios tenidos en cuenta por la Corte, apenas el 20 por ciento de las mujeres que afirmó haber sufrido violencia de género denuncia. Por eso, en el caso de esta mujer, el alto tribunal afirmó que ella es un sujeto de especial protección, por ser de la tercera edad, no contaba con recursos económicos, porque dependía económicamente de su exesposo, y se trata de una víctima de violencia de género, que con su trabajo no remunerado contribuyó en la pensión de vejez de su expareja.

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