Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González
Pedagogía jurídica. De conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), hace parte del Sistema General de Pensiones (SGP) y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos del que trata el Acto Legislativo 01 de 2005 y las demás prestaciones especiales que determine la Constitución y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial.
Colpensiones, es una empresa industrial y comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo. El Decreto 309 del 24 de febrero de 2017, “por el cual se modifica la estructura de la Administradora Colombiana de Colpensiones”, adoptó un nuevo modelo de operación para mejorar la efectividad en el servicio al ciudadano, sus procesos de evaluación y control de la gestión y dar respuesta oportuna a las solicitudes o trámites de los ciudadanos.
Por interpretaciones erróneas o ‘amañadas’ de la ley, suelen violarse derechos de los segmentos más vulnerables de la población: niños y adultos mayores. Cada tanto, sentencias proferidas por juzgados y tribunales del país, son revocadas por las más altas instancias de la justicia, es decir, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Corte Suprema. Por citar sólo un ejemplo, esta última a través de la Sala Laboral dejó en claro que las administradoras de pensiones no pueden negarse a afiliar a las personas de la tercera edad.
“Es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por pertenecer a una generación o tener determinada edad”. Así lo advirtió al proteger a una mujer de 83 que pedía la afiliación como un requisito para que su empleador le pagara los aportes que le debía por 20 años de trabajo. La señora había iniciado y ganado ante la justicia un proceso laboral con su antiguo empleador, con quien tuvo un contrato de trabajo por dos décadas.
No obstante, se acreditó que el empleador no había hechos los aportes de ley en todos esos años y que ni siquiera había afiliado a la mujer a un fondo de pensiones. Por eso, un Tribunal Superior ordenó la afiliación inmediata. Con fallo en mano, la mujer fue a Colpensiones a presentar el formulario de afiliación, pero le fue rechazada por tratarse de una persona de la tercera edad.
La mujer interpuso una tutela que fue fallada a su favor, primero por el Tribunal, el cual argumentó que no hay impedimento alguno de edad para poder afiliarse a un fondo de pensiones. El caso llegó hasta la Sala Laboral de la Corte Suprema. La alta corporación confirmó esa decisión y protegió los derechos de la aludida ciudadana, recordando – además -que se trata de un requisito que ella necesitaba para poder reclamar sus mesadas.
«Se confirma la decisión de primera instancia que condenó a Colpensiones a que aceptara la afiliación al sistema de pensiones de la señora (…), con fundamento en la jurisprudencia emanada por esta Sala, en la que se estudió un tema de consideraciones semejantes, en la que se destacó que, es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos, por pertenecer a una generación o tener una determinada edad», concluyó la Corte.