domingo 22 Jun 2025
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Una pantalla en el procedimiento

23 mayo 2025 10:02 pm
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La pandemia cambió la visión social del mundo. Los jóvenes de la actualidad se hicieron dependientes de una pantalla y de una red para construir sus relaciones, departir, escuchar música, estudiar y, en general, construir sus vidas. Sin embargo, la virtualidad no sólo es costumbre entre quienes están en formación, sino que el colectivo mismo fortaleció sus bienes y servicios a partir del internet. Se trata de una revolución que para el caso colombiano no deja de ser problemática por la cantidad de brechas existentes, por ejemplo, entre el campo y la ciudad.

A nivel jurídico la realidad no es diferente. Las discusiones relativas a los impactos de tabletas, teléfonos u ordenadores en la práctica probatoria dentro del proceso penal llegaron hasta las altas cortes. De igual forma, la posibilidad de la práctica de inspecciones judiciales utilizando drones o estrategias sin la presencia del administrador de justicia también generó opiniones en diferentes sentidos. Varias batallas dialécticas se produjeron por cuenta de la virtualidad en la resolución judicial de conflictos.

Este súbito paradigma que, llegó para quedarse, resulta ser un aliado de los juristas, pero también una adversidad. Dentro de sus ventajas tenemos la publicidad de las actuaciones, la celeridad de los procesos, la ausencia de justificación para el aplazamiento de audiencias y la disminución de costos logísticos para las etapas intermedias del contradictorio. Las debilidades de la virtualidad se evidencian en la transición o preparación del recurso humano a la nueva dinámica, las dificultades que pueden surgir en la conexión y la distorsión que puede generarse en el contacto entre personas a través de una plataforma tecnológica.

A nivel de procedimientos administrativos esta dicotomía también persiste. La gestión contractual de las entidades públicas es actualmente totalmente virtual. No obstante, la legislación en esta materia nunca ha previsto que la mayoría de los municipios colombianos son de sexta categoría. En otras palabras, su infraestructura tecnológica no solo es limitada, sino los recursos para su implementación. El SECOP II apunta a una transacción en línea que muchas veces se ve limitada por la ausencia de servicios básicos como el de energía eléctrica, la digitalización de documentos o la inoperatividad del sistema.

Las publicaciones a altas horas de la noche se vuelven frecuentes, sobre todo en periodos en los que se concentra un alto volumen de actividad contractual. Así mismo, el deber de colgar todos los documentos que soportan las etapas previas y de ejecución robustecen la transparencia, pero en ocasiones atentan contra la economía del procedimiento. A ello se suma que, además del SECOP, se debe allegar copia de la contratación, vía informes, a otros instrumentos como el SIA Observa. ¿Para qué tanta duplicidad de controles?

Ahora bien, pese a estos múltiples filtros virtuales las entidades no están exoneradas de la impresión de los expedientes convencionales. Es absurdo que, en un mundo ya inclinado mayoritariamente por la virtualidad y la vida digital, se sigan llenando estantes de viejos documentos para revisión de externos o para tener soportes presupuestales. La responsabilidad de una consulta rigurosa a través de los sitios públicos es de todo aquel que quiera o deba hacer revisión de un contrato específico.

Esta misma lógica aplica para los actos administrativos y correspondencia pública de las instituciones. La apuesta de gobierno en línea encontró en el virus del Covid-19 la excusa perfecta para su desarrollo. No obstante, nos seguimos preparando para una época en la que el café de centro comercial disminuyó y la historia de un ser humano está a un clic de distancia. Ello incluye el proceso y el procedimiento.  

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