Una madre que laboraba en un establecimiento comercial de artesanías conocido como Casa de Arte en Tuluá, Valle del Cauca, fue despedida por sus patronos cuando se enteraron que estaba en embarazo. La madre Marisol González Loarte buscó la ayuda de un abogado en Armenia, el profesional del derecho Carlos Adrián Loarte, pariente suyo, para que le llevara el caso de despido laboral.
Un juez de Tuluá ordenó a la Casa de Arte restituirle el puesto de trabajo a Marisol González, por lo menos hasta que tuviera el bebé y los seis meses después del parto, de los que habla la ley, a los que tienen las madres para estar cerca de sus recién nacidos. Apenas cumplió los seis meses después del parto, fue despedida nuevamente.
El abogado impetró una acción de tutela solicitando amparar el derecho a la lactancia que tiene la madre, sustentado en la Ley 2306 de 2023 que amplió de seis meses a dos años el periodo de lactancia, tiempo en el que ninguna empresa podrá hacer despido laboral de las trabajadoras. La tutela fue negada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tuluá. Frente a este hecho, el profesional del derecho Carlos Adrián Olarte, apeló esa decisión, que fue a ser definida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta misma localidad, que confirmó la sentencia del primero, negando nuevamente amparar el derecho de la madre Marisol González.
En virtud de estas decisiones, el abogado Loarte no se dio por vencido y pidió revisión de la tutela y la sentencia del juzgado, a la Corte Constitucional. Como se sabe, la Corte escoge una entre miles, se dice que más de 50.000 tutelas, incluso 90.000 tutelas, para hacer la revisión, como un ejemplo de actuación judicial. Y, una de las escogidas fue la presentada por la madre Marisol González, poderdante del abogado de Armenia Carlos Adrián Loarte.
La decisión de la Corte
La decisión de la Corte fue clara: “Revocar la sentencia del 17 de mayo de 2024 dictada por el Juzgado 003 Penal del Circuito de Tuluá que confirmó la sentencia del 17 de abril de ese año emitida por el Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, a través de la cual, declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada, a la lactancia materna y a la seguridad social de Marisol González Loarte.
“Ordenar a la tienda «la Casa del Arte» que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, reintegre a Marisol González Loarte al trabajo que desempeñaba dentro del establecimiento de comercio, si así lo desea la accionante. La tienda deberá pagar, si no lo ha hecho, los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha en la que fue desvinculada, esto es, el 28 de noviembre de 2023, hasta la fecha en que realice el reintegro, así como la indemnización correspondiente a 60 días de trabajo, de conformidad con el artículo 239 del CST En caso de que la accionante no quiera reingresar a la empresa, la obligación de pago a la que se refiere el parágrafo anterior se deberá surtir hasta el día de la notificación de esta sentencia”
“Ordenar a la tienda «la Casa del Arte» que, una vez efectuado el reintegro de que trata el numeral anterior, afilie inmediatamente a la demandante y a Marisol González Loarte y sus hijos menores de edad al sistema general de seguridad social”.
“Ordenar a la tienda «la Casa del Arte» que conceda a Marisol González Loarte, al menos un descanso de treinta minutos dentro de la jornada laboral para que pueda amamantar a su hija, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, en un lugar apropiado para el efecto. Lo anterior, siempre y cuando el proceso de lactancia materna continúe. La tienda estará obligada a conceder más descansos de los establecidos, siempre y cuando la trabajadora presente un certificado médico que justifique un mayor número de descansos”.
“Ordenar a la tienda «la Casa del Arte» que, en caso de que lo requiera la accionante, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de esta providencia, adecúe un espacio destinado a la extracción de lactancia materna dentro de las instalaciones del lugar de trabajo. Este espacio deberá contar con condiciones mínimas de privacidad, higiene y seguridad, así como con los insumos necesarios para llevar a cabo dicha actividad”.
Jurisprudencia
Con esta decisión de la Corte, en la revisión especial de Tutela, se crea jurisprudencia sobre este caso particular de madres lactantes y se corrobora la Ley 2306 de 2023 que amplió a dos años el periodo de lactancia para las madres trabajadores, periodo en el cual no podrán ser despedidas de su trabajo, así como se les debe permitir espacio adecuado y tiempo suficiente para darle su leche materna a su hijo recién nacido.