Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González
Pedagogía jurídica. El Código Civil colombiano en el título III capítulo I artículo 1055 define el testamento como “un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”. Por su parte el artículo 1057 precisa que “todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables (…)”.
Posteriormente el artículo 1059 establece que “el testamento es un acto de una sola persona. Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona”. A su turno el artículo 1060 estipula que “la facultad de testar es indelegable”, mientras que el artículo 1063 consagró que “el testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes”.
La historia lo ha demostrado aquí y en todas partes, cuando de por medio están “en juego” bienes y riquezas, que hasta las mejores familias terminan divididas, distanciadas e incluso odiándose, pues la avaricia de sus miembros sale a flote frente a la expectativa de un testamento o de una herencia; resultan los ‘vivarachos’, los ‘torcidos’ y los inconformes, que sacan los peor de sus más bajos instintos para quedar con “la mejor tajada” de la repartición.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó una decisión proferida por un Tribunal Superior que anuló el testamento cerrado de un hombre que no sabía leer ni escribir. El análisis conjunto de los testimonios de sus hijos y de allegados, permitieron demostrar que aquel era analfabeto, lo cual, según el artículo 1079 del Código Civil, impide otorgar testamento, pues el testador estaría en imposibilidad de verificar, por sí mismo, los términos del correspondiente escrito y, por ende, de constatar que su voluntad coincida con lo expresado en él.
Así, sobre la base de que una cosa es firmar y otra, bien distinta, saber leer y escribir, sin que de aquella circunstancia pueda forzosamente deducirse esta última, el tribunal estimó que el testamento cerrado otorgado era nulo, pues si bien se acreditó que el testador firmó ese y otros documentos, se comprobó que no sabía leer ni escribir.
Respecto de las declaraciones de los hijos, los deponentes fueron tachados de sospechosos, siendo evidente su interés en los resultados del juicio, indicándose que no podían ser el único sustento de la sentencia, por lo que realizó la apreciación conjunta de todos los testimonios rendidos.
De otra parte, se tuvo en cuenta lo previsto en el artículo 1073 del Código Civil, al señalar que si bien esta norma no impone expresamente al notario el deber de verificar si el testador sabe o no leer y escribir, es elemental que ante la duda agote un simple examen, como es pasarle un documento para que lo lea, lo cual se omitió en el caso en cuestión y, por el paso del tiempo, no se pudo afirmar o desmentir en la declaración rendida.
La postura del sentenciador, indicó el alto tribunal, guarda conformidad con lo establecido en el artículo 211 del Código General del Proceso, según el cual cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que estén en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón al parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes. Sin embargo, el argumento más poderoso de la sentencia, fue que – de la valoración conjunta de los testimonios – se desprendía que el testador no sabía leer ni escribir, lo cual no fue efectiva y certeramente debatido.