Por: Fernando Elías Acosta González
Colegio de Abogados del Quindío
Pedagogía jurídica. El feminismo es un movimiento político y social, una teoría política y una perspectiva filosófica que, según la Real Academia Española (RAE), postula el «principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre». De acuerdo con ONU Mujeres, el feminismo en principio lucha por la equidad de género y por el reconocimiento de las mujeres como personas físicas y sujetos de derecho.
Asimismo, sostiene que ningún ser humano debe ser privado de bien o derecho alguno a causa de su sexo y busca conseguir que las mujeres tengan iguales libertades que los hombres, además de eliminar la violencia contra la mujer. Surgió alrededor del siglo XVIII con la publicación en 1791 de la obra “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana”, de Olympe de Gouges, y la “Vindicación de los derechos de la mujer”, de Mary Wollstonecraft en 1792, y ha tenido un importante desarrollo teórico, político y filosófico desde entonces.
El feminismo centra su análisis en el rol del patriarcado en estructurar las relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres. Realiza una crítica de la visión androcéntrica de la sociedad (visión del mundo que sitúa al hombre como centro de todas las cosas), a la que busca transformar para conseguir sus objetivos de una sociedad más justa e igualitaria.
Ojeando tan diversas y muy interesantes sentencias de las máximas instancias de la justicia, por la claridad que fijan sobre asuntos que atañen a unos u otros actores de la sociedad, vale la pena compartir aquí la que involucra a los colectivos feministas. ¿Son demasiado radicales? Habrá quienes digan que sí, y lo que los defiendan argumentando que sólo están reivindicando sus derechos.
La libertad de información protege el derecho de las mujeres a publicar denuncias de acoso por redes sociales, pero no otorga un derecho irrestricto a publicar datos privados o semiprivados del presunto acusado, cuando el conocimiento de dicha información por terceros no cumple ningún propósito legítimo y no tiene una conexión directa con un asunto de interés público.
Con este argumento, la Corte Constitucional tuteló los derechos a la intimidad e imagen de un ciudadano que, durante un trastorno sicótico agudo, irrumpió desnudo en dos ocasiones al apartamento vecino y golpeó a una menor de edad con dos cachetadas en la cara, cuya madre pidió ayuda a los vecinos y estos lograron controlarlo y sacarlo, a pesar de su comportamiento agresivo. Una amiga de los afectados publicó en sus redes sociales información personal del acusado, como su número de identificación y fotos en las que aparecía con su madre, además de insultos.
Así mismo, colectivos feministas publicaron piezas gráficas en sus cuentas de Facebook e Instagram con denuncias relacionadas con los hechos, las cuales contenían dirección de residencia y otras fotografías, lo cual dio lugar a que el ciudadano en cuestión presentara acción de tutela contra los involucrados.
El alto tribunal reconoció la importancia de la labor del ciberactivismo feminista que los colectivos llevan a cabo por medio de redes sociales y, así mismo, resaltó la protección constitucional a las mujeres y de los particulares a denunciar por redes sociales los actos de discriminación, violencia, acoso y abuso de los que sean víctimas o tengan noticia, entre otros aspectos.
Sin embargo, resaltó que la falta de certeza sobre la culpabilidad del acusado y los graves riesgos de afectación que estas denuncias suponen para sus derechos, exige que las mujeres y usuarios de redes sociales sean especialmente cuidadosos y responsables con la información que divulgan, además de utilizar un lenguaje dubitativo que evite la condena anticipada de la persona sin un fallo judicial en firme que así lo exprese.
Así las cosas, la corte precisó que al momento de ejercer el derecho de denuncia como manifestación de la libertad de expresión en redes sociales se deben tener en cuenta dos tipos de límites:
-Los internos: que exigen cumplir con cargas de veracidad e imparcialidad y abstenerse de incurrir en conductas de hostigamiento, acoso, linchamiento digital o ciberbullying.
-Los externos: que obligan a respetar la presunción de inocencia y no causar afectaciones arbitrarias y desproporcionadas a la honra y al buen nombre de los acusados.