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AL DERECHO/ Custodia de menor de edad: perspectiva de género

4 mayo 2025 10:27 pm
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Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González

Pedagogía jurídica. La perspectiva de género es una forma de entender la sociedad; que permite identificar y cuestionar las desigualdades y discriminación basadas en el género, así como las relaciones de poder entre hombres y mujeres. Este enfoque busca analizar cómo las normas sociales, culturales y políticas impactan a hombres y mujeres de manera diferente y cómo estas diferencias pueden perpetuar desigualdades.

En el 2008 se expidió La Ley 1257 «por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones». La noma inicialmente aludida fue reglamentada por los decretos nacionales 4463, 4796, 4798 y 4799, todos del año 2011.

Dicha ley tiene por objeto “la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”.

Revisando el interesante historial de sentencias de la máxima instancia de la justicia ordinaria, se concluye que su aplicabilidad no está en desuso, por cuanto las conductas humanas que lesionan derechos ajenos “son pan de cada día”, en donde taras sociales y culturales tan arraigadas como el machismo, siguen haciendo aún mucho daño en los contextos del hogar y la familia. Seguramente tendrán que pasar muchas generaciones más para que ello pueda superarse.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia exhortó a un juzgado de familia, dentro de un proceso de custodia de una menor de edad, para que en la decisión definitiva que adoptara, aplicara de forma integral un enfoque de género. En tal sentido, les recordó a los jueces que en estos casos es importante investigar hasta dónde se vulneraron los derechos de cada uno de los miembros de la familia para tomar la decisión que sea más benéfica a los hijos y aplicar esta perspectiva, que obliga a los falladores a ejercer un papel transformador en el alcance de la igualdad material.

Según la providencia, la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de las decisiones judiciales, constituye una obligación convencional y constitucional, lo que significa que su implementación no puede ser concebida como un criterio accesorio o dependiente del arbitrio o la discrecionalidad del juez, pues mandatos constitucionales, legales y convencionales le imponen su forzosa observancia.

Igualmente afirmó que el punto de partida de esta implementación de la perspectiva es, justamente, el reconocimiento de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, “en donde aquéllos sistemáticamente mediante el uso de distintos tipos de violencias, han perpetuado un lugar privilegiado en la sociedad, basado en la dominación, sometimiento y discriminación a las mujeres, impidiéndoles su desarrollo pleno como ciudadanas”.

Además, en asuntos en los cuales la separación de una pareja está determinada por un entorno de violencia intrafamiliar, es viable limitar el derecho de custodia o el régimen de visitas e implementarlo de manera gradual y progresiva. Lo anterior en aras de proteger el interés superior del menor con el fin de no exponerlo a situaciones de violencia que afecten su desarrollo integral, pero también de resguardar los derechos de las víctimas (especialmente de las mujeres).

En el caso concreto se habían privilegiado derechos del padre, por ser un adulto mayor que fue agredido, pero no se investigaron las denuncias realizadas por la madre de la menor de edad sobre violencia y abuso sexual por parte del progenitor.

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