DENUNCIA/ En el lote al lado del Museo del Oro Quimbaya hay más de lo que parece

15 abril 2025 11:11 pm
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En el lote al lado del Museo del Oro Quimbaya, hoy convertido en escombrera, se refleja mucho de lo que sucede en Armenia y el Quindío desde hace décadas.

Lo primero visible es la posible afectación al “área de influencia” del Museo y Centro Cultural que es un Bien de Interés Cultural (BIC) de Carácter Nacional (Res. 1773 octubre 25 de 2007), protegido por ley y que debe contar con un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) que incluye la integridad de su entorno.

Lo segundo es que al otro lado del mismo lote se encuentra el Condominio Palmas de Corintia donde varias propiedades están amenazadas por la acumulación descuidada de residuos de construcción y demolición (RCD), movimiento de tierras dentro del lote y la actividad de maquinaria pesada.

Enterraron nacimiento de una quebrada

En tercer lugar, allí sucedió algo grave considerando la crisis ambiental en el Quindío: acabaron, hicieron desaparecer, “relictos boscosos en áreas aferentes a geoformas asociadas posiblemente a cuerpos de agua superficiales” identificados por la CRQ según oficio del 10/05/23. En otras palabras: sepultaron el nacimiento de la Quebrada El Paujil. Como confirmó la misma CRQ, luego, según oficio (22/04/24), al informar que allí “Se identificó nacimiento de agua de la Quebrada El Paujil, con área forestal protectora de 100 metros a la redonda, que cubre el lote contiguo al Museo Quimbaya” y que éste “se encuentra totalmente en suelo de protección por su condición de área forestal protectora y sobre la zona de influencia del Bien de Interés Cultural”.

En cuarto lugar, la intervención del lote viola normas y desconoce a autoridades competentes. Veamos lo que informan algunas “autoridades” a la Procuraduría Ambiental y Agraria de Armenia:

– La Curaduría Urbana No. 2 de Armenia informó (22/11/24) que para la fecha estaba en proceso “solicitud de autorización para movimiento de tierras” pero que “no se debían estar realizando intervenciones, ya que el acto administrativo no se encontraba en firme”; además, que “se pudo validar que el predio no está afectado por suelos de protección”. No menciona a la quebrada El paujil. 

– La CRQ informó (25/11/24) sobre visita técnica al lote, cuatro días antes, a partir de la cual elaboró concepto técnico (22/11/24) en el que revisó la resolución de la Curaduría Urbana No.2 que autorizaba “movimiento de tierra, manejo de escorrentías, adecuación de terrazas y recomendaciones de cimentación“ pero que el permiso era “únicamente para corte y extensión (movimiento de tierra) de 998.30 metros cúbicos” y que en ninguna parte se mencionan “volúmenes mayores, ni a la autorización para recepción ni de material pétreo, ni material de excavación proveniente de otras obras” (!). También informó, la misma CRQ, que “el predio objeto de visita técnica se encuentra asociado a geoformas que posiblemente están asociadas a cuerpos de agua superficiales de tipo intermitente” y que “no se superpone con las Áreas de Importancia Estratégica para la Conservación de Recursos Hídricos”, ¡NO menciona la quebrada El Paujil ni las áreas protectoras asociadas!, contradiciendo lo que había informado antes, en oficio (22/04/24) ya mencionado. De esa manera la CRQ ayuda a sepultar el nacimiento de la quebrada.

– El Departamento Administrativo de Planeación de Armenia (DAPA) informó (29/11/24) de acción de Control Urbano (18/11/24) en la cual “no encontró presencia de algún recurso hídrico reportada en la denuncia”, e informó que “las actividades de movimiento de tierra observadas implican una remoción significativa del suelo, lo cual podría generar problemas de erosión, escorrentía superficial y afectación de la calidad del suelo, si no se implementan medidas de mitigación adecuadas” y que del movimiento ilegal de tierras se podrían derivar “aumento en el riesgo de deslizamientos y erosión, posibles daños a las tuberías y otras infraestructuras existentes, y alteración del entorno cultural y ambiental del sector”. No mencionó la quebrada El Paujil ni que allí se estuvieran llevando Residuos de Construcción y Demolición (RCD). Por lo anterior recomendó “Suspender las actividades hasta que se regularice la situación mediante la obtención de la licencia de construcción y la aprobación de las autoridades competentes, implementar un Plan de Manejo Ambiental que mitigue los riesgos de erosión y garantice la estabilidad del terreno, y realizar inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente”. Esas “recomendaciones” no se respetaron.  

La Oficina Asesora de Procesos Sancionatorios Ambientales y Procesos Disciplinarios de la CRQ informó, mediante oficio (06/03/25), de la Resolución No. 3278 (30/12/24) que “impuso la medida preventiva de Suspensión de Actividades consistente en suspender de manera inmediata todo tipo de actividades de disposición final inadecuada de material de excavación, Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en el predio urbano… contiguo al Museo de Oro Quimbaya”. Resolución que no se respetó.

Le sacaron el cuerpo al problema

En Quinto, y último lugar, no queda más que concluir que, según parece, nadie se ocupa del interés social y el bien común en Armenia y el Quindío, que tampoco hay coordinación entre las entidades y autoridades del Estado a nivel local y regional, que no hay control para quienes violan las normas y desconocen a las autoridades. Quienes promueven la intervención del lote aprovechan inconsistencias y contradicciones en los conceptos de la CRQ, desconocen las “recomendaciones” del DAPA, irrespetan las sanciones que la “autoridad ambiental” impone, dañan la zona de influencia del Museo del Oro Quimbaya y afectan a otros ciudadanos en sus propiedades. 

Y para completar las “autoridades competentes” solo se enteran de todas esas irregularidades cuando la ciudadanía logra convertir quejas y denuncias, por los perjuicios e incumplimiento de normas y sanciones, en asunto de opinión pública, con mucho esfuerzo. Lo que pone en evidencia que tales “autoridades” no coordinan su acción, como ordena la ley, ni ejercen el control que de oficio deberían ejercer. O sea que no cumplen cabalmente con su función.

Lo anterior motivó el exhorto de la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria de Armenia (07/04/25), dirigido al Banco de la República, a la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia, a la CRQ y al DAPA, para que cumplan con sus funciones y busquen la necesaria coordinación que ordenan la constitución y las leyes. Hay más de lo que parece en ese lote.

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