La entrada: “Lástima para aquellos que solo aman cuerpos, formas, imágenes. La muerte destruirá todo. Trata de amar a las almas; ¡ las encontrarás de nuevo” ¡. (Víctor Hugo).
1.- PROCESIONES EN FILANDIA.
Hace muchos años los quindianos saben que Filandia celebra la semana santa, con actores, representando estos la época en que Jesús se reunía con los apóstoles, sus capítulos de procesiones, las estadías de Jesús con María, y todo lo concerniente a la comunión, lavado de pies, última cena, la crucifixión, el desprendimiento de la cruz, la procesión con el cuerpo fallecido de Jesús, la procesión de la virgen María en soledad, y la resurrección. Es uno de los atractivos principales de este municipio, que hace que la comunidad se vuelque para presenciar, con más detalle y mayor espiritualidad este capítulo de la vida de los católicos, en un poblado con una profunda vocación cristiana. Obviamente que se esperan ríos de turistas y quindianos en las calles adornadas y vestidas con alegorías de la época.
El alcalde Duberney Pareja, ha preparado con el párroco católico y el aporte de la Casa de la Cultura del municipio, lo necesario, cultural y artísticamente, para que otra vez se reconozca la mejor imagen que se tiene de Filandia en estas fechas.
Ya se dispuso el personal operativo para de la mejor manera a los visitantes.
2.- CEREMONIA POST-MORTEN.
Falleció el día miércoles en el hospital de zona de Armenia, la matrona montenegrina Elevia Castaño de Casas, madre del odontólogo Manuel Antonio Casas Castaño, y de María Clemencia Casas Castaño. Los hermanos de Elevia son los queridos amigos de esta casa, Alberto, Hugo y Cecilia, y tía de Luis Alberto Castaño Sanz, hoy director del hospital San Vicente de Paúl, de Filandia.
Elevia fue distinguida por ser cariñosa, solidaria, cívica, y vivía orgullosa de su familia. El pasado sábado (12 de abril), se realizó una ceremonia religiosa por su eterno descanso, en la parroquia del Espíritu Santo, de Armenia, donde se le rindió el último adiós, en presencia de sus familiares y amigos.
Elevamos nuestra voz de pesar, y expresamos a sus dolientes y familiares un respetuoso saludo de condolencias.
3.- POR QUÉ LA FECHA DE SEMANA SANTA.
La fecha de semana santa, se remonta a antiguas tradiciones religiosas y cálculos astronómicos que se mantienen vigentes. Muchos no saben que esta conmemoración cambia de fecha anualmente y aunque cambia, siempre se celebra entre los meses de marzo y abril.
La explicación detrás de este cambio, que genera gran expectativa en la religión católica, se remonta a antiguas tradiciones religiosas y cálculos astronómicos que se rigen por el calendario lunar.
A diferencia de otras festividades fijas del calendario gregoriano, como la Navidad (25 de diciembre), la semana santa, según lo establecido por el Concilio de Nicea en el año 325 d.C., debe celebrarse el primer domingo después de la primera luna llena tras el equinoccio de primavera en el hemisferio norte.
En otras palabras, es una festividad que comienza el domingo de Ramos y finaliza el domingo de Resurrección.
Al no depender del calendario gregoriano, sino del ciclo lunar, este 2025 la Luna llena es el 13 de abril, por lo que la festividad termina el 20 de este mismo mes, teniendo en cuenta los siete días santos elegidos para hacer numerosas procesiones, penitencias y representaciones de la pasión, muerte y resurrección de Jesús en todo el mundo.
En términos concretos, la fecha del Domingo de Resurrección — día central de la Semana Santa— se calcula a partir del primer domingo después de la primera luna llena tras el equinoccio de primavera en el hemisferio norte.
Esto implica que la fecha de la Pascua puede variar entre el 22 de marzo y el 25 de abril, remarcando sus raíces en la tradición judía o Pascua judía (Pésaj), y la búsqueda de los primeros cristianos en preservar esa conexión histórica y simbólica en esta celebración.
Pese a que para muchas personas el cambio de fechas puede generar confusión, este sistema ha sido respetado durante siglos por la mayoría de iglesias cristianas. En este sentido, lo único que permanece constante es que la Semana Santa siempre tendrá lugar entre marzo y abril.
El cálculo de la celebración de la semana santa, también influye en otras festividades cristianas como miércoles de Ceniza, Pentecostés y Ascensión del Señor, que se calculan en función del Domingo de Resurrección.
Es importante señalar mientras la Iglesia Católica y muchas iglesias protestantes usan el calendario gregoriano para sus cálculos, las iglesias ortodoxas orientales se basan en el calendario juliano. Como resultado, sus fechas de celebración suelen diferir por una o incluso dos semanas. En algunos años, sin embargo, coinciden.
4.- LOS BANCOS NO PUEDEN NEGAR SERVICIOS.
Tres entidades bancarias negaron servicios de cuenta de ahorros a un solicitante por tener antecedentes penales y la Corte Constitucional amparó al ciudadano, ordenando a los bancos ajustar sus procedimientos internos de evaluación de clientes para evitar decisiones discriminatorias.
La Corte también ordenó a la Superintendencia Financiera expedir una circular sobre el acceso al sistema financiero de personas con antecedentes penales, con el objetivo de asegurar el equilibrio entre la prevención de riesgos y la inclusión social.
La historia de este fallo, comenzó cuando el solicitante fue varias veces a Bancolombia, Nequi y Davivienda para abrir una cuenta de ahorros. Los bancos dijeron que no llenaba los requisitos, por antecedentes penales, derivados de una condena impuesta en 2017.
Cumplida su pena, el solicitante acreditó que ya había cumplido su condena y que justificaba el origen lícito de sus ingresos. Nunca le dieron respuesta.
En su trabajo posterior al cumplimiento de la pena, le exigieron recibir los pagos a través de una cuenta bancaria a su nombre. Al no contar con una, se vio obligado a depender de terceros para gestionar sus ingresos.
Por lo anterior, el ciudadano presentó una acción de tutela en la que solicitó que los bancos accionados analizaran a fondo la documentación aportada y le dieran una respuesta a su solicitud. La Corte concluyó que la negativa de los bancos a abrir una cuenta a Augusto vulneró sus derechos fundamentales y reiteró que una entidad financiera no puede imponer barreras de acceso automáticas a una persona solo por el hecho de tener antecedentes penales.
La negativa de vinculación debe sustentarse en criterios objetivos y razonables, y debe considerar el riesgo acorde con el perfil particular de cada persona.
De esta manera, ordenó a Nequi que, en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la providencia, entren en contacto con el señor Augusto y, si él aún está interesado, abran una cuenta de ahorros a su nombre, en la entidad financiera que él disponga.
La decisión de la Corte resalta que el acceso a servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos y garantizar la reincorporación social de quienes cumplieron con su condena.
La Corte enfatizó en que “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social”.
Lo anterior, añadió, dado que la reinserción no es solo un objetivo abstracto del derecho penal, sino que es una obligación constitucional que exige que la sociedad, en conjunto, ofrezca oportunidades reales a quienes buscan reconstruir su vida, después de haber cumplido con una sanción penal.
5.- FRENO AL EXCESO DE VELOCIDAD.
En el año 2024, Colombia anotó 8.271 personas muertas por accidentes de tránsito, cifra menor en 2% con respecto a 2023, pero el gobierno quedó muy preocupado. Por ello, el Ministerio del Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad vial, la Superintendencia de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA), implementarán estrategias de vigilancia y sanción para reducir la siniestralidad en las vías, y las mismas están contenidas en la circular 023 de 2025.
Allí se encuentra la Guía de control de velocidad, elaborada por la Agencia nacional de seguridad vial, que establece procedimientos para detectar y sancionar las infracciones por exceso de velocidad, basada en el enfoque de “sistema seguro”, con tres mecanismos principales:
Fotodetección, con cámaras fijas y móviles para captar infracciones.
Operativos manuales, por controles de agentes de tránsito y, campañas de sensibilización, para generar conciencia sobre los riesgos.
Para este año, la infracción C29, exceder los límites de velocidad, tendrá una multa de $604.054, según la Unidad de Valor Base (UVB) fijada por el Ministerio. En casos de reincidencia o infracciones graves, se podrá aplicar la suspensión de la licencia de conducción o incluso la inmovilización del vehículo.
La Superintendencia de Transporte será responsable de supervisar la implementación de estas medidas y exigirá informes periódicos a las entidades involucradas. Además, se contempla el diseño de medidas preventivas adicionales, como restricciones vehiculares y modificaciones en sentidos viales, especialmente en corredores de alto riesgo.
El Observatorio Nacional de Seguridad Vial advierte que los motociclistas y peatones siguen siendo los más vulnerables, y que muchos siniestros se producen en la red vial local (dentro de los municipios) y terciaria (ruralidad y sub-urbana).
Aporte de los lectores: Cuatro ingenieros, entran a un auto. El auto no enciende: “El ingeniero mecánico dice: está dañado el arranque. El ingeniero eléctrico: la batería está descargada. El ingeniero químico dice: impurezas en la gasolina. El ingeniero de sistemas dice: Que tal muchachos, si lo apagamos, nos entramos y volvemos a salir”.?. (A.Galvis).