Los movimientos de tierra que se hicieron en el lote contiguo al Museo del Oro Quimbaya, edificio declarado Bien Cultural de la Nación, no tenía una resolución de permiso en firme, según lo confirmó la propia Curaduría Urbana No.2 de Armenia.
La Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia le preguntó a la Curaduría sobre si había autorización para dicho movimiento de tierras, a lo que la Curaduría respondió: “Revisados los archivos de gestión, se constató la existencia del Expediente con radicación No. 24200202 del 13 de agosto de 2024 por medio del cual se solicitó una autorización para movimiento de tierra, para el predio identificado con Ficha Catastral 630010107000001500006000000000, dentro del cual se expidió la Resolución No. 63001-2-240500 del 05 de noviembre de 2024, la cual se encontraba para dicha calenda dentro de los términos de notificación y ejecutoria, motivo por el cual, indicó el Curador, no se debían estar realizando intervenciones, ya que el acto administrativo no se encontraba en firme para dicho momento”.
Y, aunque se les consultó a Planeación Municipal y a la CRQ sobre los permisos ambientales y de disposición de materiales, se contestó que, en la zona, a pesar de haber aguas a profundidad, no había afloramientos, ni se consideraba un área protegida ni zona de reserva ambiental. Sin embargo, también se estableció que el permiso (que no estaba en firme), era para remoción de tierra, no para instalar material pétreo (gravilla), ni para hacer depósitos externos de otros materiales. “Se infiere que el permiso otorgado es únicamente para corte y extensión (movimiento de tierra) de 998.30 metros cúbicos, dado que en ninguna parte hicieron mención a volúmenes mayores, ni a la autorización para recepción ni de material pétreo, ni material de excavación proveniente de otras obras”.
Planeación Municipal dijo a la Procuraduría que las actividades de movimiento de tierra observadas en el lote implican una remoción significativa del suelo, “lo cual podría generar problemas de erosión, escorrentía superficial y afectación de la calidad del suelo, si no se implementan medidas de mitigación adecuadas”.
Sí hubo allí un nacimiento de agua
A pesar de negarse por todas las instituciones la existencia de un nacimiento de agua en ese sitio, Planeación Municipal observa que si lo hubo: “se revisó la cartografía base 1:10.000 del año 2010, en la cual sí presentaba un drenaje hídrico, sin embargo, la cartografía más reciente producto del Convenio No. 4595 suscrito entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC y la Gobernación del Quindío del año 2018 a escala 1:5000 evidencia que efectivamente en este predio no existen drenajes”. Esto significa que desapareció.
No había licencia
Planeación confirma que no había licencia para el movimiento de tierra. “Las actividades de movimiento de tierra se estaban realizando sobre un predio privado, pero carecían de la licencia correspondiente otorgada por la Curaduría Urbana, constituyendo una infracción urbanística”. También advierte sobre la atención que se debe prestar por la cercanía con el Museo del Oro Quimbaya: “La cercanía al predio con el Museo de Oro Quimbaya demanda especial atención, esto debido a su relevancia como lugar de Interés Cultural y Patrimonial”.
Planeación y CRQ informaron a la Procuraduría que desde el 30 de diciembre de 2024 se ordenó la suspensión de cualquier actividad en este lote. Así las cosas, la Procuraduría exhortó a los diferentes actores, Curaduría, Planeación, CRQ y Museo del Oro Quimbaya a profundizar en los asuntos que cada uno le corresponde. Validar lo indicado por parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, frente a la Zona de Influencia del Bien de Interés Cultural de la Nación y su contraste con el componente ambiental que se encuentra asociado con lo acaecido en el predio.