Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González
Pedagogía jurídica. La pensión por invalidez está consagrada en el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 y a ella podrá accederse una vez cumplidos los siguientes requisitos: haber cotizado al Sistema General de Pensiones (SGP) por lo menos 50 semanas en los 3 años previos a la fecha de la declaratoria del estado de invalidez. Tener una pérdida de capacidad laboral igual al 50% o más. Porcentaje que determina una junta médica a través de un proceso previo que se llama “valoración de invalidez”. Igualmente, que el origen del siniestro sea común, quiere decir, que no sea producto de la actividad laboral y que la invalidez no haya sido ocasionada intencionalmente.
El estado de invalidez de un afiliado al SGP debe establecerse mediante la valoración científica que efectúan entre otras, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), y las compañías de seguros que asumen el riesgo de invalidez y muerte. Si un pensionado por invalidez fallece, la pensión se sustituye a sus beneficiarios de ley hasta que tengan el derecho.
El derecho por sí mismo encarna una enorme complejidad, pero como en cualquier otra disciplina, hay áreas que lo son mucho más. El tema pensional, por ejemplo, tiene “mil aristas” y por eso ni los más avezados profesionales en este campo, se atreven a garantizarle al cliente que ganarán la demanda en las instancias judiciales, pues por ética es una irresponsabilidad hacerlo, ya que su labor como apoderado es de “medio y no de resultado”, como se acostumbra a decir en el mundo de los abogados, quienes saben por su experiencia y formación, que un asunto clave y fundamental para el logro de sus pretensiones, es la prueba. De ahí que “dame la prueba y te daré el derecho”, es uno de los principios básicos en el ámbito legal.
Tras conocer una demanda interpuesta por una persona con virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), que es el causante del Sida, quien pretendía el reconocimiento de la pensión por invalidez, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó los elementos esenciales para la aprobación de esta prestación, tales como la determinación del grado de capacidad laboral y la fecha en la que se estructuró este estado.
Así mismo, la Corte señaló que, si bien los dictámenes de pérdida de capacidad laboral tienen por fundamento la historia clínica y exámenes médicos de las personas, estos no son una prueba definitiva, incuestionable o inmodificable. En consecuencia, el juez está obligado a respetar y observar este medio probatorio, pero deberá determinar el estado de invalidez, el origen de la enfermedad o el accidente, su fecha de estructuración y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.
Respecto de estas patologías, la corporación aclaró que las valoraciones médicas que identifican la fecha en que se descubre la enfermedad, no corresponden al momento en que el individuo perdió su capacidad laboral de forma permanente, toda vez que la persona puede mantener una aptitud residual y continuar activa en el mercado laboral. Además, la Sala reiteró que existen varias opciones para determinar la fecha en la que se estructuró la invalidez: día de la calificación de la invalidez, momento de la solicitud del reconocimiento pensional y última cotización efectuada.
Por último, el alto tribunal no casó la sentencia, es decir que no la revocó, y demostró conformidad con el reconocimiento pensional a favor del accionante, pues en el caso de enfermedades degenerativas será necesario acreditar las semanas estipuladas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en cualquier momento desde el descubrimiento de las patologías.