La Veeduría del Eje Cafetero entabló denuncia penal contra el alcalde de Calarcá Sebastián Ramos y los concejales de la coalición de gobierno, tras haber aprobado un acuerdo donde se hace un cambio presuntamente irregular del uso del suelo de un bien de uso público, lo que se conoce como ‘volteo de tierras’.
La denuncia
Según la Veeduría del Eje Cafetero, interpuesta ante la Fiscalía General de la Nación, el 12 de marzo del año 2025, el Concejo Municipal de Calarcá aprobó el Acuerdo No. 004, por medio del cual autorizó al Alcalde municipal a realizar el cambio irregular del uso del suelo de un bien de uso público, identificado con matrícula inmobiliaria No. 282-17792, originalmente destinado a usos recreativos, deportivos y ambientales, para convertirlo a usos residenciales intensivos, en clara violación del ordenamiento territorial vigente, la normatividad ambiental, y sin estudios técnicos y urbanísticos adecuados.
“Esta acción constituye un caso evidente del denominado fenómeno de «volteo de tierras», es decir, cambios irregulares en la destinación de suelos para favorecer intereses privados, generando enriquecimiento indebido, detrimento patrimonial, especulación inmobiliaria, destrucción ambiental y corrupción administrativa”, sostiene la denuncia de la Veeduría.
El organismo de vigilancia civil indica: “En la adopción de este Acuerdo se incurrió en diversas irregularidades graves, entre ellas:
- La autorización para un cambio del uso del suelo sin soporte técnico ni ambiental, vulnerando la Ley 388 de 1997 y demás normas que regulan la planeación urbanística, poniendo en peligro el patrimonio público y ambiental.
- Posible favorecimiento indebido a particulares, especialmente ocupantes ilegales (invasores), generando perjuicio patrimonial al municipio.
- Inconsistencias graves en áreas y linderos del predio, lo que sugiere un posible detrimento patrimonial o apropiación irregular por terceros.
Las normas que presuntamente se violaron
Dice la Veeduría que, a partir de los hechos narrados, se presume la comisión de las siguientes conductas punibles por parte del alcalde y concejales implicados en estos actos:
- Urbanización ilegal: (Art. 318 Código Penal):
Al adoptar decisiones tendientes a la habilitación residencial intensiva sin cumplir los requisitos legales, técnicos y ambientales previstos en la normatividad vigente.
- Enriquecimiento ilícito de particulares: (Art. 327 C.P.)
Por facilitar irregularmente el enriquecimiento injustificado de particulares mediante el cambio ilícito del uso del suelo público.
- Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente: (Art. 328 Código Penal):}
Al permitir, sin estudios ni autorización ambiental previa, la modificación irregular de suelos destinados a conservación ambiental, vulnerando principios ambientales constitucionales.
- Daño en los recursos naturales: (Art. 331 C.P.)
Al cambiar ilegalmente el uso del suelo, se generan daños irreversibles al medio ambiente y a recursos naturales protegidos.
Peculado por apropiación en favor de terceros: (Art. 397 Código Penal)
La autorización para el cambio de uso del suelo público con el fin de favorecer ocupaciones ilegales o apropiaciones indebidas podría generar un detrimento patrimonial público.
- Corrupción administrativa – Interés indebido en la celebración de contratos: (Art. 409 C.P.)
- Al existir interés ilegal en favorecer terceros mediante contratos y autorizaciones relacionadas con la tierra pública municipal.
- Prevaricato por acción: (Art. 413 Código Penal)
Al proferir resoluciones manifiestamente contrarias a la ley, especialmente en la aprobación del Acuerdo No. 004 de 2025, los denunciados incurrieron en la expedición arbitraria e ilegal de actos administrativos.
- Fraude a resolución judicial o administrativa de policía: (Art. 454 Código Penal)
Al permitir la legalización indirecta de invasiones ilegales de tierras públicas, desconociendo disposiciones administrativas anteriores de protección urbanística, ambiental y de ordenamiento territorial.