La Nota de Jota

25 marzo 2025 10:51 pm
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La entrada: “Lo que piensas acerca de tu cliente, influye en cómo le tratas y cómo le respondes”. (Marilyn Suttle).

1.- LA CONTRALORÍA GENERAL AVISA.

El 18 de diciembre del año pasado, la Contraloría general del Quindío expidió un fallo, multando a un exgobernador del Quindío con la suma de 483 millones y medio, de pesos. El 19 de marzo de 2025, el SIBOR (Sistema de información del boletín de responsables fiscales), certificó (certificar quiere decir que “es cierto”) que un exgobernador se encuentra reportado en un proceso, donde la entidad afectada es la Contraloría general del Quindío, y en consecuencia lo multa por la cantidad anotada.

El proceso completo no se destaca, porque funcionarios manifestaron que el fallo está en proceso de notificación, es decir, entendemos por la respuesta que hasta esa fecha, 19 de marzo, 90 días después, no lo han podido encontrar para notificarlo.  

Ninguna multa contra un funcionario jamás nos alegrará, porque aparte de haber hecho mal las cosas, también debe pagar una plata, que bien ganada o ganada ilegalmente, sin duda afectará su patrimonio y su imagen, y eso no es lo que queremos. Pero se hicieron todas las advertencias públicamente, precisamente para evitar que estos fallos y fallas se presentaran, y la vanidad del cargo, la prepotencia del puesto, y los consejos inútiles y dañinos primaron sobre las conciencias de quienes juran cumplir las leyes, fallándole a quienes los ayudamos a elegir. Y no doy el nombre del causante, hasta que se diga que ya se notificó, aunque por lo irresponsable que fue ese gobierno, podría deducirse el implicado. Y repito, no me alegro, porque el que siempre perdió fue el Quindío, primero con su elección, y segundo con sus malos procederes. Entiendo que es la primera condena que se le conoce, de las muchas investigaciones que dicen, tiene en su contra.

2.- SOBRE LA CONSULTA DE PETRO.

El artículo 103 de la Constitución política de Colombia, prevé los mecanismos de participación ciudadana, en ejercicio de su soberanía, así: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.

El gobierno nacional del presidente Petro, ha dicho que “va a convocar una consulta popular, para decidir sobre la reforma laboral y la reforma a la salud, que sea el pueblo el que decida”.

Por esa razón, la ley 134 de 1994, llamada “de mecanismos de participación ciudadana”, dice en el artículo 50 y subsiguientes, lo que vamos a anotar: “El presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política”. Este artículo pide que firmen todos los ministros sin excepción, y pide el concepto positivo de los senadores; no se podrá hacer reformas a la Constitución con una consulta popular; pero una consulta popular si puede pedir una asamblea constituyente para reformar la Constitución (376 Constitucional).

El artículo 52, misma ley, pide que las preguntas que se formulen, se deben redactar en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no. No habrá votos en blanco.

No podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente, salvo cuando se vaya a reformar la Constitución según el procedimiento establecido en el artículo 376 de la Constitución Política y en esta Ley.

El artículo 53, misma ley, dice que “el texto que se someterá a la decisión del pueblo, estará acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, y será enviado por el Presidente de la República al Senado para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable. Por decisión de mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más”.

El artículo 54, misma ley, dice que la votación de la consulta popular nacional se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la República, o del vencimiento del plazo indicado para ello.

El artículo 55, misma ley, dice que se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.

Explicación: La última vez que los colombianos salimos a votar fue en octubre de 2023, que lo hicimos por gobernadores y alcaldes; antes lo habíamos hecho por presidente y antes por congresistas. En esa ocasión el censo electoral nacional fue de 38.965.515, el 23 de octubre de 2023.

Si ponemos como ejemplo que el censo electoral es de 39 millones de personas aptas para votar válidamente, entonces la operación es la siguiente: el artículo 54 dice que “debe participar no menos de la tercera parte del censo electoral vigente”. Entonces la tercera parte de 39 millones que son 13 millones de personas deben salir a votar. Si no van los 13 millones no hay consulta.

Ahora bien; si van los 13 millones de votos y son todos votos válidos, la mitad más uno de estos votos debe ser afirmativo para la pregunta que le hacen:  Entonces para aprobar cada pregunta necesita mínimo 6.500.001 votos afirmativos.

Quiere decir lo anterior, que si los colombianos no quieren que se apruebe la consulta, pues que no vayan a votar; pero si quieren que se apruebe, pues vayan a votar para alcanzar los 13 millones de votos válidos.  

El artículo 56, misma ley, ordena que cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, en este caso nacional, el Senado tomará las medidas para hacerla efectiva, con una ley. Si no lo hace, el presidente de la República, dentro de los tres meses siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley. En este caso el plazo para hacer efectiva la decisión popular será de tres meses.

La consulta podría suspenderse, dice el artículo 57, si con su celebración se afectare el orden púbico o si hay intimidación para los votantes.

Se sabe que en la actualidad (marzo de 2025) el censo electoral es de 40.963.370 personas, cifra que podría cambiar para la fecha de la votación de la consulta. Quiere decir que tendrán que participar en estos comicios 13.654.456 colombianos y por ello una respuesta afirmativa deberá contar con el respaldo de 6.827.229 votos.

Siguiendo las orientaciones de la Registraduría nacional del Estado civil, el proceso básico de una consulta popular incluye:

1).- Recolección de firmas: los ciudadanos deben presentar un número mínimo de firmas para solicitar la consulta. Para que sea factible una consulta popular nacional se debe recolectar al menos el 5% del censo electoral. Un paso que podría tomar tiempo, puesto que la recolección de firmas se debe hacer de manera organizada y verificada.

2).- Verificación de firmas: posteriormente, se entregarán los formularios con firmas y estados contables de la campaña. Un proceso que tardaría alrededor de 45 días.

3).- Convocatoria oficial: tras la verificación de las firmas, el Congreso o la autoridad correspondiente decide si se aprueba o no la consulta popular. Si se aprueba, se establece una fecha para la consulta, lo que también depende de la agenda legislativa.

4).- Organización del proceso electoral: cuando ya está convocada la participación ciudadana, el proceso electoral en sí mismo toma tiempo para organizarse (desde tres meses hasta un año). Esto implica la preparación de los materiales, la publicidad, la logística y demás preparativos.

5). Sobre las preguntas, estas deben ser «redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un ‘SÍ’ o un ‘NO'». No hay votos en blanco.

6).- En las consultas podrán votar todos los colombianos mayores de 18 años que estén inscritos en el censo electoral, ya sea que viven dentro del país o en el exterior. Los últimos podrán ejercer su derecho en los consulados y embajadas.

Aporte de los lectores: “Estoy confundido con tantas cosas; por ejemplo que Maradona se cree “mi Dios”, y Julio Sánchez “Cristo”; que Pedro vive de su salario, y Óscar “de la Renta”; que Juan Pablo es segundo, y Camilo “sesto”; que Laura juega fútbol, y Claudia Helena “Vásquez”;  que a Martha Cecilia le gusta Roma, y a Natalia “París”; que Luz Marina levanta, y Laura “Acuña”; que Emma paga el agua, y Fanny “Lu”; que Carlos teje y Óscar “Borda”;  que Andrés come uvas, y Antanas “Mockus”; que a Carmenza le gusta el vodka, y a Mónica “le whisky”; que Blanca echa carreta, y la negra “Candela”; que Carlos usa mochilas, y Evo “Morrales”; que Sandra tiene pelo negro, y Paulina “Rubio”; que Jaime usa tirantas, y Rafael “Correa”; que Carlos tiene la cara de Luis, y Martín “De Francisco”; que Luisa recibe claveles de Pacho, y Margarita rosas “De Francisco”; que Javier tiene dos carros, y Benedicto 16”; que a Marina este chiste le pareció Malo, y a Pipe “Bueno”. (V.Rodríguez).

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