Los anuncios de una consulta popular coincidieron con el pronosticado destino del proyecto de ley de reforma laboral. El mecanismo de participación no es una ruptura con el ordenamiento jurídico, puesto que el mismo se encuentra incluido en el artículo 103 de la ley fundamental. Por ende, su convocatoria no es una hecatombe.
Sin embargo, la claridad alrededor de un eventual llamado a un pronunciamiento popular aún no se tiene. El alcance, por ejemplo, de las preguntas que se realizarán a los ciudadanos se encuentra en la incertidumbre, así como su contenido. Desde el artículo 8 de la Ley 134 de 1994 se ha indicado que: “La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional”, por lo que no puede comprender iniciativas de orden normativo, so pena de confundirse con el referendo. Así las cosas, no puede el pueblo aprobar por vía de consultas reglas jurídicas asociadas a la salud, pensiones o el trabajo.
El discurso presidencial en ese sentido deja más preguntas que respuestas. Sobre la consulta, por ejemplo, ha puntualizado la Corte Constitucional que la respuesta del constituyente primario debe ser “afirmativa o negativa”[1], de lo que se colige que no puede tratarse de un cuestionamiento complejo. Los ámbitos sobre los que se pretende buscar el pronunciamiento colectivo distan de ser de sencilla comprensión y, en esa medida, una campaña alrededor de sistemas pensionales o clasificaciones del contrato de trabajo conduciría al caos social.
Así las cosas, la conveniencia de la consulta deja grandes preocupaciones. El Gobierno cada día tiene menos tiempo para el cumplimiento de sus promesas de cambio, encontrando en el parlamento una mayoría contraria a sus postulados. Las calles se vislumbran como la única alternativa de legitimidad administrativa para sostener un programa de poder y justificar la escasa ejecutoria en algunos sectores.
Las marchas de la semana que termina dejan claro ese mensaje. El presidente Petro lejos de estar solo ha evidenciado que tiene millones de personas de respaldo, lo que no significa que tenga la razón en todos sus planteamientos. Sin embargo, el mandatario si tiene un punto cuando señala que la deliberación de sus propuestas es algo mínimo a lo que tiene derecho, por cuanto está defendiendo el eje programático por el que fue elegido. El archivo sin mayores argumentos justifica las acciones de democracia plebiscitaria que se están impulsando.
No obstante, la responsabilidad de la gestión pública conlleva a que ninguno de los representantes del pueblo se deje llevar por apasionamientos de sus ideas. Los extremismos son riesgosos en una sociedad que vive en el extremismo desde hace tiempo. El dialogo y el encuentro en la diferencia son pilares de las políticas públicas y de las revoluciones sostenibles. No es posible imponer cambios en la dinámica económico sin tener en cuenta a los empresarios, pero tampoco se puede dejar al arbitrio de ellos definir las reglas sin escuchar a los trabajadores. El Capitolio es el espacio donde todos tienen a sus escogidos, por lo que es el escenario natural de deliberación y decisión. El archivo súbito fue un mal mensaje para el ejecutivo, pero también para los que consideran que se deben hacer ajustes en materia laboral.
La consulta popular, pese a ello, no es el camino para zanjar esa diferencia. La incapacidad gubernamental que se pretende ocultar anticipando la campaña genera un alto costo económico y social, cuantificable en la organización de la elección, pero también en la ingobernabilidad que devendría en los meses siguientes. Los cambios frecuentes de ministro de hacienda son una prueba de ello.
Ojalá la hora de este mecanismo se postergue hasta el 2026 y ahora nos concentremos en los retos inmediatos porque son muchos.
[1] Sentencia C-053 de 2019