Propietarios de predios rurales de Circasia y Montenegro denunciaron que, para el pago del impuesto predial en estos municipios, encontraron sobre avalúos por encima del 500%, lo que está afectando la economía empresarial campesina de estas tierras.
Predios que estaban avaluados en $30 millones de pesos, aparecieron para el 2025 en $180 millones de pesos en el municipio de Circasia. En Montenegro, predios avaluados en $500 millones, aparecieron para este año en $2.500 millones, según han dicho propietarios productores de café, ganadería y otros bienes agrícolas.
Estos reavalúos se registran sin que en ninguno de los dos municipios haya empezado la Actualización catastral, que se hará este año. El alcalde de Circasia Julián Peña anunció que esa actualización se hará con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para la que ya tiene el dinero respectivo, tras un crédito autorizado por el concejo municipal. En iguales circunstancias actuará el alcalde de Montenegro Gustavo Pava Bush
“El mayor problema no es el pago del impuesto predial sobre estos nuevos avalúos, sino las cargas impositivas que vendrán, de forma desorbitadas, para el pago del impuesto de renta y patrimonio”, observaron algunos propietarios de predios en esta localidad.
EL QUINDIANO consultó al experto en el tema Jorge Caro, que atinó a afirmar que se trata lo que se llamaba reavalúos por rezago, en virtud de la aplicación de un artículo de la Ley 2294 de 2023, la Ley que adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, aprobada por el actual Congreso de la República.
“El artículo que habla de este tema es el ARTÍCULO 49: REDUCCIÓN DE REZAGO DE AVALÚOS CATASTRALES A NIVEL NACIONAL MEDIANTE ACTUALIZACIÓN MASIVA DE LOS VALORES REZAGADOS. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) adoptará metodologías y modelos de actualización masiva de valores catastrales rezagados, que permitan por una sola vez realizar un ajuste automático de los avalúos catastrales de todos los predios del país, exceptuando aquellos que hayan sido objeto de formación o actualización catastral durante los últimos cinco (5) años previos a la expedición de la presente ley o cuyo proceso de formación o actualización esté en desarrollo a la fecha de expedición, con el fin de contrarrestar la distorsión de la realidad económica de estos, corregir inequidades en la carga tributaria y mejorar la planificación del territorio”, explicó el experto.
Y dijo: “Como en el caso de muchos municipios del Quindío, como Circasia y Montenegro no se había hecho actualización catastral, cinco años antes de esa ley, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi actúo y aplicó ‘el Rezago’, lo que provocó la subida del valor de estos predios, como lo han manifestado muchos de los propietarios”.
LEY 2294 DE 2023
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
ARTÍCULO 49.
(…)
PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación coordinarán la elaboración de una propuesta de ley que permita poner límites al crecimiento del Impuesto Predial Unificado derivado del reajuste del avalúo catastral, bajo los principios de progresividad y fortalecimiento de las finanzas públicas territoriales. Hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019.