Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González
Pedagogía jurídica. La entidad que es actora central de la nota de este lunes, es absolutamente clave en la estructura del Estado. “Refrescar la memoria” de los lectores acerca de su misionalidad, cae bien. Y como lo precisa de forma clara en su sitio web, “el Ministerio del Trabajo no está concebido para apagar incendios, sino para construir acuerdos, promover el empleo digno, proteger los derechos de 22 millones de colombianos en capacidad de trabajar, construir más y mejores empresas, fomentar la calidad del talento humano y buscar que en Colombia no haya un solo trabajador sin protección social”.
Aclara de manera tajante que ese ente gubernamental “no está dedicado a arreglar confrontaciones, autorizar despidos masivos y asumir actitudes pasivas frente a las inequidades de género. Su objetivo es generar empleos de calidad -con derechos a la protección social-, construir acuerdos con el propósito de lograr una paz laboral duradera, capacitar y formar el talento humano y convertir el trabajo como eje del desarrollo humano”.
Recurrentemente, personas naturales y jurídicas de la más diversa índole, antes de desgastarse en largos, dispendiosos y costosos procesos ante la justicia, optan por elevar consultas a las distintas instancias administrativas para que le den claridad frene a posibles atropellos, irregularidades e injusticias que se estén cometiendo.
En particular, nos llamó mucho la atención esta que de tiempo atrás hizo pública el Ministerio del Trabajo. El despacho resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un empleador exija al futuro trabajador firmar un título valor en blanco, como garantía por los posibles daños y pérdidas a la empresa.
La entidad recordó que el artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre prohibiciones a los empleadores, dispone que estos no pueden exigir o aceptar dinero del trabajador, como gratificación para ser admitido o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones del mismo. Así mismo, no pueden ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
Por su parte, los artículos 13 y 14 establecen que las disposiciones de este cuerpo normativo, contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores particulares, por lo que cualquier estipulación que las afecte o desconozca, no produce efecto alguno, salvo los casos expresamente consagrados en la ley.
Además, hay que tener en cuenta que el pagaré se suscribe cuando existe una deuda – y para saldarla – se realiza un documento que contiene una promesa incondicional de pago; en el caso de un trabajador que inicia un contrato de trabajo o relación laboral no existe ninguna deuda.
Advirtió el Mintrabajo que el empleador que abusivamente ordena la suscripción de un título valor por una obligación inexistente, puede ser puesta en conocimiento de las autoridades pertinentes, no solo para exigir la devolución al titular, sino para imponer las sanciones por exigir documentos que no se pueden solicitar, a quien todavía no hace parte de la nómina ni ha contraído obligaciones.
Para el caso objeto de análisis, si la firma del pagaré en blanco y la carta de instrucciones, junto con la solicitud de un codeudor, se efectúa con el fin de exigirle dinero al trabajador por cualquier circunstancia relacionada con el trabajo, el empleador podría estar incurriendo en la mencionada prohibición.