Todos los caminos pasan por la Corte Constitucional

14 marzo 2025 10:38 pm
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La alocución presidencial relacionada con una consulta popular para la refrendación de las reformas truncadas en el legislativo generó todo tipo de opiniones. Sin embargo, resaltó, entre todos los anuncios, el sometimiento popular de los cambios en materia pensional. La Ley 2381 de 2024 si fue aprobada en el capitolio y se encuentra en estudio por parte de la Corte Constitucional. ¿Qué se preguntará a los colombianos, por tanto, alrededor de esta norma jurídica?

El mensaje del ex senador Petro, en esta materia, puede ser considerado una presión indirecta sobre el juez constitucional o un reconocimiento implícito de ausencia deliberativa en la construcción de este marco jurídico en Cámara de Representantes. Ambas interpretaciones no dejan de preocupar en las relaciones que debe sostener el ejecutivo con la judicatura. Sin embargo, este apremio a la alta corporación también se ha planteado por los opositores al Gobierno.

La Corte sin duda es uno de los órganos más importantes en nuestro sistema institucional. En forma reciente sus integrantes vienen extendiendo las competencias previstas en el artículo 241 constitucional, a partir de una hermenéutica que genera riesgos para la seguridad jurídica. En Auto 272 de 2023 se creó la tesis judicial relacionada con la posibilidad de suspender provisionalmente los efectos de las Leyes como medida cautelar. No existe una norma jurídica que habilite a los administradores de justicia constitucional a evitar los efectos de las normas positivas emanadas del Congreso, antes de la sentencia definitiva. El ejercicio considerativo del ponente en la providencia se sustenta principalmente en el principio de supremacía constitucional, pero se deja de lado la legalidad y la seguridad como axiomas, igualmente, superiores.

La Sentencia C-060 de 2023 recuerda, en la misma tónica, que la Corte Constitucional tiene “competencias atípicas” de orden constitucional, es decir, que permite la revisión de la constitucionalidad de normas con rango no legal, pero íntimamente relacionada con las enlistadas en la Carta superior. El fallo en mención hace alusión, paradójicamente, a un control sobre la interpretación que realiza el Consejo de Estado del artículo 135 de la Ley 1437 de 2011 relativo a la nulidad por inconstitucionalidad. La revisión de los análisis judiciales por otro juez en sí ya es problemática, pero hacerlo en un proceso de constitucionalidad levanta todo tipo de especulaciones y remueve los límites de la actividad judicial. Estas atribuciones inusuales exceden la literalidad de lo reglado en la carta superior, pero también sirven de baremo para el sentido en el que se debe encausar el precedente. ¿Dónde quedan los pesos y contrapesos?

Respecto a otra competencia, ésta ya no constitucional, sino relativa a la Procuraduría General de la Nación en materia disciplinaria también existen antagonismos. En Sentencia C-030 de 2023 se indicó que el ministerio público podía restringir derechos políticos de servidores públicos electos por voto popular, siempre que mediara una revisión del juez de lo contencioso administrativo. No obstante, este “fuero judicial” sólo cobijaba a los justiciables que se encontraban en ejercicio de su función.

El Consejo de Estado en fallo de unificación se apartó de este último punto y consideró que la revisión tiene alcance para todos los beneficiarios del voto popular. De hecho, en reciente auto del 18 de febrero de 2025 se avocó conocimiento de una sanción impuesta al ex alcalde de Cartagena William Dau. La ponencia fue del consejero Fernando Alexei Pardo Flórez y se apartó de la narrativa de la Procuraduría que había dejado en firme las consecuencias jurídicas del ex mandatario para no ejercer cargos públicos por 9 años. ¿Será que la Corte Constitucional vuelve a analizar este espinoso tema?

Todos los caminos pasan por este tribunal, desde las reformas presidenciales hasta las interpretaciones judiciales. Por ello, el escrutinio académico a la actividad judicial permite sanos debates alrededor de los límites a sus competencias en procura de salvar el equilibrio de poderes.      

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