El Tribunal Administrativo del Quindío declaró la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, en la hacienda Pisamal del municipio de La Tebaida.
La Hacienda Pisamal se encuentra ubicada en el municipio de La Tebaida, departamento del Quindío y está compuesta por cinco predios: i) Veraguas; ii) Bello horizonte; iii) Pedregales; iv) La Colonia; v) Gran Horizonte, con un área cercana a las 600 hectáreas.
Esta hacienda que fuera del reconocido narcotraficante quindiano Carlos Enrique Ledher, y luego pasara a manos del también narcotraficante hondureño Juan Ramón Mata Ballesteros, fue objeto de extinción de dominio en el 2004, y quedó en manos del Estado a través de INCODER, que después se convirtió en la Agencia Nacional de Tierras.
INCODER otorgó, en el 2006, los cinco predios a 18 familias del departamento de Córdoba, reinsertados de las Autodefensa Unidas de Colombia, que, a la vez, le alquilaron casi toda la hacienda en sus cinco predios al Ingenio Riopaila del Valle del Cauca. Esta empresa, causó daños ambientales a toda esta zona, provocando la desecación de los humedales existentes, lo que le valió una condena por parte de la autoridad ambiental regional.
Con ocasión de este daño ambiental, La Procuraduría 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra la Agencia Nacional de Tierras, el Departamento del Quindío, el Municipio de La Tebaida, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el Ingenio Rio Paila S.A. y la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, con el fin de que se declararan vulnerados los derechos colectivos al goce a un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, lo que acogió en la sentencia el Tribunal Administrativo del Quindío.
En su parte resolutiva, el Tribunal dice: “Declárese que la Agencia Nacional de Tierras, Riopaila Castilla S.A., los adjudicatarios y sus sucesores mencionados en las Resoluciones Nº 0254 del 22 de agosto, Nº 0298 de 2006 del 29 de septiembre de 2006 y Nº 0257 del 30 de agosto de 2006 proferidas por el INCODER, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el Departamento del Quindío, el Municipio de La Tebaida, la Nación Ministerio de Defensa- Ejército Nacional y Policía Nacional vulneraron los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, así como el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público”.
Caracterización y base biofísica
El Tribunal también ordena: “Como consecuencia de la anterior declaración, ordénese: Que la Agencia Nacional de Tierras, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el Departamento del Quindío y el Municipio de La Tebaida, de manera coordinada y complementaria (en el marco de sus competencias) en el término de un año contados a partir de esta sentencia, realicen todas las gestiones necesarias (técnicas, administrativas y financieras) y procedan a:
– Realizar la caracterización y levantamiento de línea base biofísica, para determinar la afectación ambiental actual de los predios que conforman la Hacienda Pisamal, en aras de identificar los pasivos ambientales y proponer medidas de manejo, mitigación y recuperación.
– Delimitar las áreas que presenten restricciones ambientales y las áreas que puedan ser objeto de aprovechamiento para actividades económicas, colocando mojones que las identifiquen, con el fin de facilitar las acciones de control y seguimiento de cualquier actividad que pueda generar deterioro ambiental al interior de los predios.
– Una vez adelantada la caracterización, levantamiento de línea base y zonificación, conforme a la información obtenida, proceder a la formulación y establecimiento y ejecución de un Plan de Manejo Ambiental para garantizar la recuperación de la dinámica hidrológica natural y demás servicios ecosistémicos, así como el uso sostenible y el mantenimiento del complejo de humedales, determinando los usos permitidos, restringidos y prohibidos en los predios que conforman la Hacienda Pisamal, y ejecuten acciones de restauración.
– Ejercer el control y seguimiento ambiental sobre cualquier actividad que pueda generar deterioro ambiental en los predios que conforman la Hacienda Pisamal.
Apoyo de Policía y Ejército
En la providencia, se ordena “al Ejército Nacional y la Policía Nacional apoyar a las autoridades antes mencionadas en las gestiones que se realizarán en materia ambiental en los predios que conforman la Hacienda Pisamal, y que ejerzan sus labores de control y vigilancia para evitar que vuelvan a presentarse afectaciones y daños ecológicos en dichos predios”.
Medidas compensatorias
También se indica en la providencia: “Ordenar a la Sociedad Riopaila S.A. que realice las medidas compensatorias ambientales a las que haya lugar relacionadas con las afectaciones por las actividades que dicha sociedad desarrolló durante años en el predio, según lo determinado en la caracterización y levantamiento de línea base biofísica que determine la afectación ambiental en los predios que conforman la Hacienda Pisamal, presentando en un término de seis (06) meses una propuesta de restauración a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la cual estará sujeta a seguimiento y evaluación de cumplimiento por parte de las autoridades ambientales. Que los adjudicatarios y sus sucesores mencionados en las Resoluciones Nº 0254 del 22 de agosto, Nº 0298 de 2006 del 29 de septiembre de 2006, y Nº 0257 del 30 de agosto de 2006 proferidas por el INCODER y demás personas que se encuentren explotando el predio, cesen cualquier actividad que vaya en contra de las limitantes ambientales que tienen los predios que conforman la Hacienda Pisamal y se limiten a realizar actividades compatibles con las características ambientales del predio, y colaboren en la restauración ambiental”
Medidas disciplinarias y penales
El Tribunal ordenó compulsar copia a la Procuraduría y a la Fiscalía, para que se tomen las medidas pertinentes. “Declarar que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODERy la Agencia Nacional de Tierras vulneraron el derecho colectivo a la moralidad administrativa, en consecuencia, se ordenará compulsar copias de las presentes diligencias a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación para que bajo su competencia se indague y determine la posible comisión de conductas de tipo disciplinario y penal de los servidores públicos que participaron en las actuaciones administrativas que se analizaron en este proceso, referentes a la adjudicación de los predios que conforman la Hacienda Pisamal a través de las Resoluciones Nº 0254 del 22 de agosto, Nº 0298 de 2006 del 29 de septiembre de 2006, y Nº 0257 del 30 de agosto de 2006.
Comité de verificación
También se ordenó la integración de un comité de verificación “para el seguimiento al cumplimiento de este fallo, el que estará conformado por el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Quindío, el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal, la señora agente de la Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia, un delegado del municipio de La Tebaida Quindío, un delegado del el Departamento del Quindío, un delegado de la Agencia Nacional de Tierras, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, un delegado del Ejército Nacional, un delegado de la Policía Nacional, un delegado de los adjudicatarios de los predios que conforman la Hacienda Pisamal, un delegado de la sociedad Riopaila S.A., comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a este Tribunal, informes cada seis meses sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final al culminar sus labores”.