Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González
Pedagogía jurídica. La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.
Pocas profesiones encarnan tanta responsabilidad e impensables consecuencias como el ejercicio de la medicina, pues son múltiples, muy complejas y en no poca veces impredecibles, las circunstancias que pueden desembocar en un resultado inesperado y fatal, dando lugar a cuantiosas demandas de carácter civil por daños y perjuicios, y en casos más delicados, hasta denuncia penal por el galeno haber actuado presuntamente de manera culposa. Lo que menos desea un cirujano es que su paciente se le complique, y en el peor de los escenarios, que fallezca. Y Lo último que también esperan sus familiares, es que salga sin vida del centro asistencial.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó (es decir, no revocó) un fallo proferido por un Tribunal Superior, mediante el cual se declaró la responsabilidad civil de un médico que practicó un procedimiento no avalado por la comunidad médica, el cual trajo como consecuencia la muerte del paciente, debido a las complicaciones posteriores que presentó.
De acuerdo con las pruebas recaudadas, el “surset gástrico de Sales” no sería una intervención quirúrgica recomendada por la Asociación Colombiana de Obesidad y Cirugía Bariátrica, sino un procedimiento en fase de desarrollo, cuya idoneidad requeriría de verificaciones y comprobaciones empíricas exhaustivas, propias de la medicina basada en la evidencia.
De otra parte, agregó el alto tribunal, en la historia clínica que elaboró el médico cuestionado no se registró de forma expresa el tipo de intervención practicada, sino que, simplemente, se indicó que se trataba de una cirugía bariátrica, denominación genérica que no permite establecer concretamente a qué tipo de intervención fue sometido el paciente.
Así mismo, en la historia clínica que se elaboró antes y durante la cirugía, no se dejó evidencia de haberse informado al paciente los riesgos particulares del procedimiento, ni sus ventajas o desventajas respecto de otros tratamientos para la obesidad, como sería de rigor no solo para asegurar la trazabilidad posterior de esa cirugía, sino también para garantizar un adecuado consentimiento por parte del paciente.
Y es que la historia clínica es un documento crucial, tanto para exonerar al médico como para endilgarle responsabilidad, pues recoge todo el itinerario del tratamiento ofrecido al paciente. Una historia clínica irregular o mal confeccionada, con tachones o anomalías, puede ser indicio grave de negligencia médica, precisó el alto tribunal.
De otra parte, señaló la corte, tanto las afirmaciones de los testigos técnicos como las conclusiones de un experto, son valiosas para el juez, siempre y cuando brinden las explicaciones suficientes y las herramientas para su valoración racional. Así, deben dar elementos de juicio para determinar su credibilidad, diferenciando las apreciaciones técnicas de simples opiniones subjetivas, como sucedió en el caso bajo análisis.