AL DERECHO/ ¿Foto multa irregular? ¡Defiéndase!

9 febrero 2025 10:20 pm

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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González

Pedagogía jurídica. El 6 de agosto pasado se cumplieron 22 años de haber entrado en vigencia el Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual hizo curso en el Senado de la República durante la presidencia de Carlos García Orjuela; y en la Cámara de Representantes, siendo presidente Guillermo Gaviria Zapata. La norma consta de cuatro títulos y 170 artículos. En el 2° está definido un término que causa ‘escozor’, rabia, molestia, enojo y en muchas ocasiones “encendida ira”: comparendo: “orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”. Para darle mayor connotación, lo pusimos así en negrilla y subrayado.

Hay decisiones y actuaciones administrativas que no pierden vigencia, por cuanto las normas que las sustentan aún se mantienen y las conductas ciudadanas siguen ocurriendo una y otra vez. Por ejemplo, son incontables las historias de conductores, especialmente de vehículos particulares, que después de regresar a casa luego de un viaje de descanso con su familia, se hallan con la “terrible sorpresa” de ser notificados de una fotomulta, por lo que surge individualmente y entre el grupo de – hasta ese momento felices paseantes – las inevitables e incrédulas preguntas: ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿A qué hora? Y al unísono todos responden: “allí donde dicen que cometimos la infracción, no vimos ningún dispositivo de esa índole”; por lo que comienza el ‘viacrucis’ ante las autoridades de tránsito.

El sector movilidad sigue trabajando para que la instalación, implementación y operación de los sistemas de fotodetección sea lo más clara posible para los colombianos. Por eso, la Superintendencia de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial cuenta con una guía explicativa para orientar a los ciudadanos sobre estos sistemas, y así atender las múltiples quejas recibidas. Allí se explica cómo pueden los ciudadanos impugnar los comparendos que consideren irregulares, así como otras preguntas clave para entender los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones

La fotodetección está compuesta por dispositivos electrónicos que pueden ser utilizados como prueba de ocurrencia de presuntas infracciones de tránsito. Así, para la detección electrónica se pueden usar dispositivos fijos (aquellos instalados en una infraestructura fija como postes, puentes, entre otros), o móviles (aquellos que no requieren un soporte fijo y permanente en la vía).

Tras la detección electrónica de una presunta infracción, la misma será notificada al respectivo conductor por correo electrónico. Ello no constituye por sí mismo un comparendo sino la prueba que deberá ser valorada por la autoridad competente para determinar si procede o no la imposición de la multa. Si el presunto infractor rechaza la comisión de la infracción cuenta con 11 días hábiles – desde el momento en que se surte la notificación – para presentarse ante la autoridad de tránsito competente.

Una vez en audiencia, el sujeto vinculado podrá presentar sus descargos, así como presentar y solicitar pruebas que desvirtúen la imputación de responsabilidad administrativa. En la misma audiencia se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al presunto infractor. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el 100 % de la sanción prevista en la ley. En aquellos casos en que esté en desacuerdo la ley prevé la posibilidad de interponer recursos antes los organismos de tránsito o instaurar acciones judiciales.

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