sábado 24 Ene 2026
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AL DERECHO/ Pensión por alto riesgo: ¿en qué circunstancias?

19 enero 2025 10:26 pm
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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González

Pedagogía jurídica. Cuando usted aporta a pensión obligatoria, obtiene la cobertura a los riesgos que se originan por invalidez y vejez, los cuales limitan su capacidad para continuar trabajando, así como el hecho de la muerte, en el cual es importante brindar cobertura a su familia. De esta manera, estas tres circunstancias originan los siguientes tipos de pensión:

Pensión de vejez: para acceder a ella, tanto hombres como mujeres deben cotizar 1.300 semanas (aproximadamente 26 años) y contar con 62 años los caballeros y 57 las damas. Aquí hay una excepción y es la llamada “pensión especial de vejez” por actividades de alto riesgo.

Pensión por sobrevivencia: cubre a sus beneficiarios de ley en caso de que fallezca por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad de tipo profesional. Ellos podrán acceder si cotizó al menos 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores a su muerte. A las dos anteriores se suma la pensión de invalidez: le garantiza un pago mensual por tal circunstancia, es decir, en caso de que pierda el 50% o más de su capacidad laboral por cualquier causa diferente a la laboral.

El ámbito jurídico por su misma naturaleza de por sí encarna una gran complejidad, en cualquiera de sus expresiones, de ahí que asegurarle anticipadamente resultados positivos al cliente resulta imprudente y va en contravía de la suprema prudencia que debe enmarcar el ejercicio del litigante. A manejo de ejemplo, citemos el caso de las pensiones cuyo camino para llegar a su reconocimiento es demasiado intrincado y a veces incierto.

Al analizar un recurso de casación, la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, explicó los requisitos esenciales para acceder a la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, acorde con el Decreto 758 de 1990.

Al respecto, indicó que para acceder a esta pensión especial de vejez contemplada en el Acuerdo 049 de 1990 no basta con laborar en una empresa catalogada como de alto riesgo o que maneje sustancias cancerígenas, sino que resulta indispensable demostrar que el trabajador estuvo expuesto realmente a esas sustancias en ejercicio de las tareas desempeñadas.

Entonces, no por el hecho de que una empresa sea clasificada como de alto o máximo riesgo, se puede predicar que todos sus trabajadores despliegan actividades de alto riesgo, pues se trata de dos conceptos con tratamientos y consecuencias diferentes.

La corporación también concluyó que nada impide que una empresa sea catalogada como de alto riesgo y que al mismo tiempo mantenga trabajadores que despliegan labores alejadas de este riesgo para la salud, como puede ser el caso de quienes desempeñan cargos administrativos u oficios que no tengan verdaderamente exposición a sustancias para el caso cancerígenas.

Aunado a ello, agregó que – en el reconocimiento de la pensión – le corresponde al trabajador demostrar que la actividad desplegada es o fue de aquellas catalogadas como de alto riesgo y que se ejerció de manera permanente, es decir, se debe demostrar el ejercicio de actividades peligrosas.

Ello sin que sea posible suponer una continuidad injustificada, sin certeza de que las funciones hubieran sido las mismas respecto de los interregnos que merecieron cotización adicional, por cada período y por cada cargo desarrollado.

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