AL DERECHO/ Pululan los contratos realidad; lo que faltan son demandas

12 enero 2025 10:29 pm

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Nota del Colegio de Abogados del Quindío

Por: Fernando Elías Acosta González

Pedagogía jurídica. Mediante el Decreto 2663 de 1950 se expidió en nuestro país el Código Sustantivo del Trabajo que ha sido reformado por el Decreto 3743 de 1950, la Ley 50 de 1990 y la Ley 2351 de 1995. La norma define el contrato de trabajo como “aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración”.

“La necesidad tiene cara de perro” y en el campo laboral sí que tiene plena validez este conocido refrán. Y es justamente de la escasez de la oferta de puestos de trabajo que se aprovechan los politiqueros inescrupulosos aliados con funcionarios pícaros, abusivos y deshonestos, para abusar como se le da la gana de centenares de personas (un gran porcentaje profesionales), a quienes los vinculan mediante contratos de prestación de servicios, pero que en la práctica reciben órdenes y los obligan a cumplir horario, desvirtuando de plano esta figura jurídica.

Revisando los anaqueles de ejemplares fallos en este tipo de relaciones injustas y arbitrarias, el que se comparte a continuación debería animar a que muchos contratistas demandaran y no dejaran vulnerar sus derechos. Si bien la vinculación de una persona como autónoma, no le impide a una empresa fijar horarios, solicitar información, supervisar, impartir instrucciones o, en el caso de la venta de apuestas, suministrar elementos tecnológicos para simplificar el cumplimiento de las labores, dichas actividades no pueden desbordar su finalidad.

Una cosa es que una empresa coordine, y otra muy distinta, que subordine al empleado, lo cual es característico de un contrato de trabajo. Cuando las instrucciones, horarios y herramientas limitan la autonomía y autodeterminación del tiempo del trabajador, se debe entender que se está ante una verdadera relación de trabajo subordinado.

Con este argumento, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia les dio la razón a los jueces de primera y segunda instancia, pues señaló que entre una empresa de apuestas y una vendedora de chance sí existió un vínculo de subordinación y, por ende, un verdadero contrato de trabajo.

De acuerdo con las pruebas, la vendedora debía prestar personalmente el servicio en un local comercial establecido por la empresa, le suministraban los equipos y herramientas necesarias, se le controlaba y supervisaba su trabajo, le hacían seguir reglamentos, mantener un promedio de ventas e informar los días en los que realizaría la venta del chance.

Diariamente, desde las 9:00 de la mañana hasta las 9:30 de la noche, con un descanso de dos horas para almorzar, la mujer trabajó en el local de la empresa cuestionada vendiendo lotería, chance y haciendo recargas de celular.

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