Nota del Colegio de Abogados del Quindío
Por: Fernando Elías Acosta González
Pedagogía jurídica. La Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) busca esencialmente la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad; el acceso a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas; la educación del consumidor; La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten; la protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Aprovechando la prima de Navidad y el acostumbrado intercambio de regalos el 24 de diciembre – en la actualidad – por los avances tecnológicos en los dispositivos móviles, esta es una época en que no pocas personas compran celular nuevo. Como hay tanta competencia en ese mercado, infórmese bien, tome todas las precauciones del caso para que no le “no le metan gato por liebre”.
De acuerdo con las disposiciones legales, la Superintendencia de Industria y Comercio, enfatizó que los productores, proveedores o expendedores legalmente autorizados para la venta de teléfonos celulares, deben incluir en forma visible en la parte frontal de la caja o embalaje de los equipos, un aviso en el que se identifique la funcionalidad en redes tales como 2G, 3G, 4G o posteriores, sean algunas, todas o una combinación de las mismas.
Lo anterior, en razón a que la información sobre las funcionalidades de los equipos terminales móviles, debe ser clara, transparente, necesaria, veraz y oportuna, con el fin de evitar que se induzca a error a los usuarios de telecomunicaciones al momento de adquirir un equipo móvil y puedan tomar decisiones de manera libre y espontánea respecto al servicio que desean contratar, en especial en lo referente a tecnología y funcionalidades.
El deber legal de información al consumidor o usuario incluye tanto la veracidad de la información como la suficiencia de la misma, en ambos casos con el objetivo de que pueda razonablemente determinar su comportamiento en el mundo económico y de los negocios. Igualmente, para conocimiento de los potenciales compradores, hay otros aspectos que deben plasmarse en el aviso:
-Las funcionalidades que se deben incluir son: voz, mensajes de texto, descarga de aplicaciones, internet, audio en línea y video en línea.
-El aviso no podrá tener menos de siete centímetros de ancho por tres centímetros de alto.
-Se debe permitir que se marquen las casillas con un visto o marca de verificación sobre la(s) tecnología(s) cuyo uso permita el equipo y las funcionalidades a los que pueda acceder el usuario a través del mismo.
El Estatuto del Consumidor precisa que la información mínima comprenderá:
-Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio.
-Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable.
-Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el sistema internacional de unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación.
-Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.